Shakira gana a Hacienda: la Justicia anula el IRPF de 2011 y ordena devolver 60 millones
La sentencia anula las liquidaciones y sanciones por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio y abre la puerta a que la Hacienda pública deba devolver cerca de 60 millones de euros a la artista, además de los intereses legales.
El fallo supone un nuevo capítulo en un litigio que se ha prolongado durante ocho años y que se centraba en determinar la residencia fiscal de la cantante en el citado ejercicio.
La clave del fallo: los 183 días de residencia fiscal
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la Administración no ha acreditado que Shakira permaneciera en España más de 183 días en 2011, el criterio legal establecido en el artículo 9.1 de la Ley del IRPF para determinar la residencia fiscal.
Según la resolución, la estancia de la cantante en territorio español fue de 163 días, una cifra insuficiente para considerarla residente fiscal en España durante ese ejercicio.
El tribunal también rechaza que se haya probado que la artista tuviera en España su núcleo principal de intereses económicos o personales, otro de los criterios contemplados en la normativa tributaria.
La carga de la prueba, en el centro del debate jurídico
La sentencia subraya que corresponde a la Administración tributaria demostrar la residencia fiscal en España, algo que, según los magistrados, no ha ocurrido en este caso.
En su argumentación, la Sala considera irrelevante el debate sobre la residencia en Bahamas en 2011, ya que lo determinante es si se acredita o no la residencia en España. En este sentido, se afirma que la artista ha acreditado su permanencia fuera del país durante al menos 183 días, extremo que no ha sido cuestionado.
El tribunal añade que no puede considerarse “ocasional o esporádica” una ausencia superior a ese periodo, ya que ello vaciaría de contenido el concepto de residencia habitual.
Anulación de liquidaciones y devolución de 60 millones
La Audiencia Nacional concluye que las liquidaciones y sanciones impuestas por la Agencia Tributaria son contrarias a Derecho, al partir de la premisa de que la cantante tenía su domicilio fiscal en España en 2011 sin que ello haya quedado acreditado.
La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se limita exclusivamente al ejercicio fiscal de 2011, por lo que no afecta a otros periodos posteriores.
Como consecuencia del fallo, se ordena la anulación de las liquidaciones practicadas y la devolución de las cantidades ingresadas, junto con los intereses legales correspondientes, además de la imposición de costas a la Administración.