Audiencia Provincial de Madrid

Cuatro años de cárcel para un pastor evangélico por apropiarse de 516.000 euros en donaciones en Madrid

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid | Foto de Fiscalía

Un pastor evangélico ha sido condenado a cuatro años de cárcel por apropiarse de más de 516.000 euros en donaciones de su congregación en Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a un pastor de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por un delito continuado de apropiación indebida agravada, al considerar probado que se apropió ilícitamente de 516.271,83 euros procedentes de donaciones realizadas por fieles entre los años 2016 y 2017.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone además una multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales —incluidas las de la acusación particular— y la obligación de indemnizar a la Iglesia por la totalidad del dinero no recuperado, junto con los intereses legales correspondientes.

Transferencias a cuentas personales sin autorización

Según los hechos probados, Tomás G. M., en su condición de pastor y presidente de la congregación con sede en Boadilla del Monte, tenía facultades para operar en la cuenta bancaria de la entidad religiosa. Aprovechándose de esa posición de confianza, realizó numerosas transferencias desde la cuenta de la Iglesia a su cuenta personal, sin autorización de los órganos de gobierno ni conocimiento de los miembros de la congregación.

Las operaciones se llevaron a cabo de forma reiterada entre febrero de 2016 y noviembre de 2017, con importes que oscilaban desde cantidades menores hasta transferencias de hasta 150.000 euros, alcanzando el montante total de 516.271,83 euros. Los fondos procedían fundamentalmente de donaciones de fieles, incluidas las de un importante benefactor, y estaban destinadas al sostenimiento de las actividades religiosas y comunitarias.

Uso personal de los fondos y perjuicio patrimonial

El tribunal considera acreditado que el acusado no percibía salario ni retribución alguna por su labor pastoral y que, pese a ello, destinó el dinero a fines estrictamente personales. Entre otros usos, se acredita la adquisición de un vehículo, la amortización parcial de la hipoteca de su vivienda y la transferencia de 260.000 euros a su hijo para la compra de un inmueble en Boadilla del Monte, que fue inscrito a nombre de este último.

La irregularidad no salió a la luz hasta 2020, cuando, tras una revisión interna de las cuentas, se detectaron los movimientos bancarios. Los informes económicos presentados a la congregación no reflejaban ni el elevado volumen de donaciones ni las salidas de fondos de gran cuantía.

Donaciones con destino finalista

En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia concluye que concurren los requisitos del delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.5ª y 74, al tratarse de una conducta continuada y de una cuantía especialmente elevada.

La Sala subraya que las donaciones a una entidad religiosa tienen carácter modal, es decir, están implícitamente condicionadas a su aplicación a los fines propios de la comunidad y no al enriquecimiento personal de quien las administra. El uso privado del dinero y la titularidad particular de los bienes adquiridos evidencian, a juicio del tribunal, ánimo de lucro y perjuicio patrimonial para la Iglesia.

No obstante, el tribunal rechaza aplicar una agravante adicional por abuso de relaciones personales, al entender que la confianza vulnerada ya forma parte del tipo penal, al derivar directamente del cargo de pastor y administrador de fondos ajenos.