Ley del escritor colombiano
EL PEN Colombia de escritores, Asociación vinculada al PEN International (con sede en Londres y que reúne a más de 150 centros similares en el mundo), viene formulando un proyecto de Ley que podría tener eco en Iberoamérica.
Ello, sobre la base de los siguientes ejes conceptuales, prioritarios: defensa de los Derechos intelectuales y económicos de los creadores; como también su autonomía y libre expresión, y en pocas palabras, la dignidad de los mismos: “Propósito fundamental, garantizar y proteger los derechos de los escritores (colombianos e iberoamericanos), “posibilitándoles vivir dignamente del producido económico de su trabajo creativo en la escritura”.
Definiciones
“Se comprende como escritor aquel sujeto social que, de manera creativa y aún original, produce textos literarios en cualquier género o formato: novelas, relatos, poesía, dramaturgia, guiones, ensayos literarios, culturales e históricos, traducciones, artículos temáticos y analíticos, entre otros”.
“El escritor colombiano, en el contexto socio cultural del país, como también socioeconómico, es el principal productor de contenidos; en la literatura, claro está, pero asimismo en la dramaturgia y en el teatro; la guionización televisiva, fílmica, radial y aun virtual; la música en tanto letrista; la publicidad y sus textos comunicativos; el periodismo escrito, oral, televisivo, virtual, en géneros de reportaje, crónica, opinión, entre otros; la traducción en diferentes disciplinas; la edición –en la industria del libro, impreso y virtual, una de las principales en América Latina; la academia y la escolaridad, en investigación, docencia, textos ensayísticos y pedagógicos; en los estudios históricos, filosóficos, antropológicos, políticos, culturales…”.
El escritor como productor
“El escritor dice, narra, poetiza, dramatiza, comunica, informa, enseña, ficcionaliza, historiza, edita, traduce. “Por su trabajo creativo e innovativo, el país se verbaliza y tiene memoria social, cultural e histórica. En y a través de su palabra escrita, el país simboliza. Hace lazo social, posibilita la comunicación y la significación, los sentidos de la existencia, y permite el devenir ciudadano, ser ciudadanos colombianos (e iberoamericanos).
“Por ello, la necesidad y el deseo de dignificarlo y otorgarle un estatus cultural y económico, posibilitando que el escritor en su oficio creativo viva digna y autónomamente de su pluma.
Derecho de remuneración justa
La Ley establece un régimen de remuneración básica obligatoria por cada uno de sus trabajos u obras, que posibilite ingresos adecuados o justos para los escritores, según la naturaleza, el avance de los mismos y el desarrollo cultural y económico del país. Se trata de Derechos de autor en todas sus manifestaciones enunciativas o discursivas, trabajadas y producidas.
Contratos y regalías
“Todo contrato de trabajo productivo-creativo del escritor debe incluir cláusulas que garanticen un pago o remuneración justa y proporcional. El proyecto de Ley “establece <<una Tabla de pagos o remuneraciones>> por los trabajos producidos / creados por el escritor. Esta remuneración tiene el propósito único de valorar ese trabajo del autor, posibilitando que aquel viva de su pluma. De esta manera se establece una normativa para generar una cultura de reconocimiento social, cultural y económico del trabajo escrito y su remuneración”.
Se enuncia en el contexto anterior, actualizándose cada año fiscal con el porcentaje (%) de inflación en el país, valores por el trabajo intelectual y creativo de los escritores en los siguientes géneros y formatos: *Reseñas o artículos (divulgativo o de opinión; prensa, revista, programas en la red), *Artículo (conceptual-analítico sobre tema, obra, autor), * Ensayos (conceptual, analítico sobre tema, autor, obra), * Capítulo (obra), *Participación en mesas redondas (presenciales/ virtuales). *Videos (1 a 5 minutos), *Entrevistas al escritor (presenciales/ virtuales), * Docencia hora cátedra (en Centros universitarios, Instituciones educativas).
Continuará