Eutanasia y el camino latinoamericano.
El asunto debe tratarse con la mayor solemnidad, al estudiar sobre este tema me tope con el caso en España de Noelia, una chica que al quedar parapléjica y con un dolor crónico e incurable pidió la eutanasia, en contra de su padre, quien litigo aduciendo que lo que ella necesitaba era terapia psicológica, la verdad es que me salen lágrimas, de solo pensar en lo que habrán sufrido todos los actores en este caso, entendible de un lado la mujer que quiere parar el sufrimiento y por otro lado el dolor de un padre que ve como le quitan la vida a su hija.
En este articulo solo doy mi opinión, algunas cifras y datos jurídicos, admitiendo que en un tema tan delicado es imposible llegar a la verdad absoluta, y como diría platón “somos prisioneros que solo vemos sombras proyectadas en una pared” y en base a eso tenemos que discernir.
Hablar de eutanasia no es hablar de muerte simple: es adentrarse en la tensión entre autonomía, compasión, límites morales y responsabilidad estatal. En Uruguay han dado un paso histórico su Senado aprobó la ley de “Muerte Digna” convirtiéndose en el primer país latinoamericano en legislar la eutanasia por vía parlamentaria.
Mientras tanto, en España ya existe una normativa clara (Ley Orgánica 3/2021).
En Latinoamérica otros países avanzan lentamente, con cortes constitucionales, fallos aislados o debates académicos.
México está lejos de esa regulación, pero conviene mirar, los matices éticos desde la tradición católica, el modelo español: logros, retos y casos judiciales, el avance latinoamericano: Uruguay, Colombia, Ecuador.
Desde la tradición católica soy un creyente aunque no practicante estricto, pero hay algunas distinciones recogidas por teólogos y magisterio:
- Alivio del dolor incluso si acorta la vida: cuando un paciente está sufriendo intensamente, aplicar tratamientos paliativos (sedación, analgesia fuerte) que podrían acortar la vida no se considera eutanasia siempre que la intención sea aliviar, no matar.
- Ortotanasia / dejar morir: cuando un paciente ya no puede subsistir, podría permitirse dejar de aplicar tratamientos desproporcionados o invasivos, aceptando que la vida siga su curso natural. No se impone prolongar la vida a toda costa.
- La eutanasia activa (administrar deliberadamente un acto que causa la muerte) es generalmente rechazada en la doctrina católica, por considerar que el acto directo de matar va contra la dignidad del ser humano. Muchos católicos éticos sostienen que permitir la muerte cuando el sufrimiento es intolerable puede ser comprensible, pero no obligatoria.
- Conciencia médica y objeción: debe permitirse que el médico que no quiera participar por convicción, tenga protección institucional (objeción de conciencia).
España: un modelo regulado y vigilado
España aprobó la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia el 24 de marzo de 2021.
Características clave:
- La persona debe padecer una enfermedad grave, incurable o un padecimiento crónico e imposibilitante que cause sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
- La solicitud debe ser informada, expresa y reiterada, con periodo de reflexión.
- Mecanismos de control: revisión médica, comité externo, posibilidad de desistimiento.
- Se distingue entre eutanasia activa directa (el médico induce la muerte) y lo que en otros países se llama suicidio asistido (el médico suministra medios para que el paciente actúe).
En 2023 las solicitudes crecieron un 33 % respecto al año anterior (766 solicitudes), de las cuales el 76 % se aceptaron y se realizaron 334 procedimientos, según fuentes de ElHuffPost, lo cual muestra una necesidad que había y que el pueblo está utilizando.
Avance latinoamericano: entre sentencias y leyes
En América Latina el camino ha sido desigual, muchas veces judicial antes que legislativo.
Uruguay (2025)
Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en aprobar una ley de eutanasia mediante el canal parlamentario. La ley establece que un adulto con enfermedad incurable que sufre excesivamente puede pedir la eutanasia bajo condiciones reguladas.
Uruguay marcará un antes y un después al moverse de fallo judicial a ley explícita; eso da mayor estabilidad jurídica.
Colombia
Colombia ha sido pionera en la región. Su Corte Constitucional declaró la eutanasia como un bien constitucional desde 1997 en la sentencia C-239/97. Después, la jurisprudencia ha ampliado criterios: en 2021 la Corte aceptó que pacientes con sufrimiento intenso, pueden acceder al derecho a morir dignamente. Todavía no existe una ley orgánica completa que regule todos los detalles; múltiples proyectos han sido presentados, pero la Cámara de Representantes ha hundido iniciativas recién en 2025.
Ecuador
La Corte Constitucional ecuatoriana despenalizó la eutanasia en ciertos casos, especialmente enfermedades terminales con sufrimiento intolerable, al pronunciarse en el caso de Paola Roldán (paciente con ELA). El país avanza jurisprudencialmente aunque la regulación legal sigue incompleta.
Perú
En Perú, el caso de Ana Estrada logró que la Corte Suprema reconociera su derecho a la eutanasia asistida mediante sentencia específica, no por ley general. En otros países latinoamericanos, la discusión se limita al desacuerdo social, religioso, falta de capacidad legislativa o temor al control estatal sobre casos de vulnerabilidad.
Este mosaico muestra que el devenir en Latinoamérica va de lo judicial a lo legislativo. Uruguay da el paso definitivo; Colombia y Ecuador ya tienen precedentes robustos; México aún no.
Reflexión final: morir dignamente sin obligar
La eutanasia no debería entenderse como una deducción automática de la vida humana, ni un deber impuesto al moribundo ni a sus médicos. Debe construirse como un derecho excepcional, regulado con sumo cuidado, que solo se active cuando la dignidad, la libertad y la compasión convergen.
Uruguay ha dado un paso simbólico crucial para América Latina. España ha demostrado que regular la muerte asistida puede hacerse con límites fuertes y mecanismos razonables. Colombia y Ecuador nos muestran que la lucha jurídica también puede empujar la norma.
Como creyente, quiero una muerte digna sin abandono, sin imposición, sin presión indirecta. Como ciudadano, exijo una ley que no ponga en jaque a los más vulnerables.