Belorado: detenidas por un delito que no cometieron
Las monjas de Belorado sor Isabel de la Trinidad y sor Paloma han sido detenidas por un delito que no cometieron, o más exactamente, porque durante el registro del monasterio de Orduña la Guardia Civil localiza, según reza su comunicado, “un significativo número de obras de arte pertenecientes al monasterio de Santa María de Bretonera de Belorado (Burgos), que habían sido trasladadas sin autorización. Por estos hechos, se ha procedido a la detención de dos exreligiosas, presuntamente responsables de la venta, extracción y transmisión de los bienes catalogados…”.
Dice la Guardia Civil que vendieron varias obras de arte de valor histórico, que estas obras eran propiedad del Monasterio de Belorado y que las ventas se hicieron en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.
No dice la Guardia Civil, pero todo el mundo sabe que es verdad, que en el año 2023 la abadesa de este monasterio era sor Isabel de la Trinidad. Y según los estatutos entonces vigentes, era ella, y solo ella, quien ostentaba la representación de la comunidad monástica y, por tanto, quien podía vender tales obras de arte o cualesquiera otros bienes propiedad del cenobio.
La Guardia Civil les atribuye un delito de apropiación indebida o hurto del artículo 235.1 del Código Penal. Para incurrir en este delito es necesario que los bienes vendidos sean ajenos, es decir, que no pertenezcan al vendedor (artículos 234 y 253 del Código Penal). ¿Cómo va a cometer apropiación indebida quien vende una cosa que es suya? La comunidad monástica, a través de su representante, vendió bienes que eran de la comunidad monástica y solo de ella. Así pues, el hurto o la apropiación indebida es en este caso, y según el relato de la Guardia Civil, un delito imposible.
La prensa ha despreciado este aspecto de la propiedad o ajenidad de los bienes vendidos, que es el esencial, y se ha fijado en su valor artístico, algo irrelevante para su calificación penal (sería una circunstancia agravante si los bienes fueran ajenos). Se habla de expolio del patrimonio sagrado, de tráfico ilegal e incluso de contrabando. No hay tal. Partiendo del absurdo y de la irrealidad, de lo que ni es ni puede ser, se alimenta la fantasía para sugerir a los lectores y espectadores un relato novelesco inconsistente que causa asombro y despierta interés.
La Guardia Civil utiliza expresiones ambiguas como “bienes del patrimonio histórico” o “bienes catalogados”, pero no dice que los objetos vendidos tengan la calificación de Bienes de Interés Cultural (BIC) o de bienes del Inventario General. Todo lo más, insinúa que ha intervenido obras “pendientes de inventariar”. O sea, que ni estaban entonces ni están hoy en el Inventario General. Aunque tuvieran la calificación, vender estos bienes sin la preceptiva autorización, daría lugar a una infracción administrativa, pero no constituiría delito. Y no se puede detener a una persona por cometer una infracción administrativa.
Por mucho valor histórico o artístico que tengan, la comunidad monástica, como cualquier otra persona, es libre de vender, de usar y de transportar sus bienes. Y no necesita pedir permiso a nadie.
Alude la Guardia Civil a ciertos cánones del Código de Derecho Canónico, que tal vez se hayan infringido, lo pone en duda. Y no puede menos de causar asombro que en un Estado laico los agentes de la autoridad se preocupen del grado de cumplimiento o incumplimiento por los católicos de la normativa interna de la Iglesia, hasta el punto de acometer una investigación policial, llamada operación MIRUM-CID, pedir una orden de entrada y registro y detener a dos monjas que no han cometido ningún delito.