El Banco de España reduce de forma significativa la carga de información financiera exigida a las entidades supervisadas

Sede del Banco de España desde la plaza de Cibeles - Foto del Banco de España

La nueva Circular 1/2025 reduce en un tercio los estados financieros reservados y refuerza el papel de la Central de Información de Riesgos como eje del nuevo esquema supervisor.

El Banco de España ha aprobado una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de reporte financiero y supervisión bancaria. La Circular 1/2025, de 19 de diciembre, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado, modifica dos normas clave del marco regulatorio —la Circular 4/2017, sobre información financiera pública y reservada, y la Circular 1/2013, que regula la Central de Información de Riesgos (CIR)— con el objetivo de simplificar los requerimientos de información exigidos a las entidades de crédito y alinearlos plenamente con las normas internacionales vigentes en la Unión Europea.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, aunque sus efectos se desplegarán de manera progresiva hasta 2026, siguiendo un calendario diseñado para facilitar la adaptación operativa de las entidades y preservar la calidad de la información supervisora.

Un paso decidido hacia la simplificación regulatoria

La Circular 1/2025 se inscribe en una estrategia más amplia de racionalización administrativa impulsada por el Banco de España, en línea con las recomendaciones europeas para reducir duplicidades, mejorar la eficiencia del reporting financiero y aprovechar mejor la información ya disponible en los sistemas supervisores.

El cambio más significativo es la reducción de los estados financieros nacionales reservados que las entidades deben remitir periódicamente al supervisor. Según los cálculos del propio Banco de España, los requerimientos de información incluidos en estos estados se reducen en torno a un tercio respecto a los actualmente vigentes en la Circular 4/2017. A esta reducción se sumará, previsiblemente, una nueva rebaja adicional en los próximos años.

Alineación plena con las normas internacionales de información financiera

Uno de los pilares de la reforma es la actualización de la denominada circular contable para mantener su coherencia con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE). En particular, la Circular 1/2025 incorpora los últimos cambios introducidos en la NIIF-UE 9 sobre instrumentos financieros, evitando así la aplicación de criterios contables distintos en las cuentas anuales individuales y consolidadas de un mismo grupo.

Entre otros aspectos, la actualización afecta a la clasificación y valoración de activos financieros cuyos flujos de efectivo contractuales están condicionados a la ocurrencia de determinados sucesos que afectan al deudor. Es el caso, por ejemplo, de préstamos en los que se prevén reducciones en los pagos de intereses si el prestatario alcanza objetivos de ahorro energético o de reducción de emisiones. Con los nuevos criterios, estos instrumentos podrán valorarse al coste amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado global cuando, en todos los escenarios contractuales posibles, sus flujos de efectivo no difieran de forma significativa de los de un préstamo convencional equivalente.

La circular también recoge modificaciones derivadas de la actualización de otras normas internacionales relevantes, como las relativas a la presentación de estados financieros, el estado de flujos de efectivo o la información a revelar sobre instrumentos financieros, reforzando la coherencia del marco contable español con el europeo.

Revisión del tratamiento del riesgo-país en un contexto geopolítico más complejo

Otro de los ejes de la reforma es la revisión de los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país, recogidos en el anejo 9 de la Circular 4/2017. El Banco de España reconoce que, en el contexto actual, el riesgo geopolítico y el riesgo-país se solapan parcialmente y han adquirido una relevancia creciente en la estimación de las pérdidas esperadas por riesgo de crédito.

La nueva redacción busca facilitar que las entidades que emplean metodologías internas para estimar coberturas colectivas puedan clasificar las operaciones sin verse obligadas a ceñirse a grupos de países preestablecidos, evitando además la necesidad de desarrollar metodologías específicas separadas de sus modelos generales de gestión del riesgo. No obstante, la circular mantiene soluciones alternativas para aquellas entidades —generalmente de menor tamaño o complejidad— que optan por enfoques más estandarizados.

Menos estados reservados y más información granular a través de la CIR

La reforma introduce un cambio estructural en la forma en que el Banco de España recaba información supervisora. Determinados estados financieros reservados serán sustituidos progresivamente por información granular procedente de la Central de Información de Riesgos, aprovechando la riqueza y el nivel de detalle de los datos ya disponibles en este sistema.

En concreto, la circular establece que el último envío de algunos estados nacionales reservados, como los relativos a la cobertura del riesgo de crédito o a los activos inmobiliarios e instrumentos de patrimonio adjudicados o recibidos en pago de deudas, será el correspondiente al 30 de junio de 2026. A partir de ese momento, la información necesaria se obtendrá a través de declaraciones más detalladas a la CIR, para lo que se introducen ajustes en los módulos y dimensiones de datos actualmente declarados.

Este enfoque permite reducir la carga administrativa para las entidades, pero también refuerza el papel central de la CIR en el nuevo esquema supervisor. En este contexto, el Banco de España subraya la importancia de preservar y mejorar la calidad de la información remitida, dado su uso creciente tanto con fines supervisores como estadísticos.

Impacto diferenciado según el tamaño y la complejidad de las entidades

Aunque la circular afecta al conjunto del sistema bancario, su impacto práctico no será homogéneo. Para los grandes grupos financieros, la simplificación del reporting y la eliminación de duplicidades puede traducirse en una mayor eficiencia operativa y en una reducción de costes asociados al cumplimiento normativo. En el caso de las entidades medianas y de menor tamaño, la reforma supone un alivio especialmente relevante, al disminuir la necesidad de elaborar estados agregados complejos y concentrar el esfuerzo en un número más reducido de declaraciones con mayor valor supervisor.

Al mismo tiempo, el aumento del peso de la información granular exige a todas las entidades un esfuerzo adicional en términos de calidad, consistencia y trazabilidad de los datos remitidos a la CIR, un aspecto clave en un entorno de supervisión cada vez más basado en el análisis detallado de la información.

Una simplificación que continuará en 2026

La Circular 1/2025 no agota el proceso de reforma. De forma paralela, el Banco de España mantiene abierta una consulta pública previa sobre una futura circular ómnibus, cuyo objetivo es adaptar el marco nacional a nuevas exigencias europeas y eliminar duplicidades adicionales en los requerimientos de información. La previsión es que esta norma se apruebe a mediados de 2026.

Si se materializan las medidas previstas y se suman a las ya aprobadas ahora, la reducción total de la información nacional reservada exigida a las entidades podría alcanzar en torno al 50% respecto al volumen actualmente requerido por las Circulares 4/2017 y 2/2016.

Con esta reforma, el Banco de España refuerza una línea estratégica orientada a ganar eficiencia administrativa y proporcionalidad regulatoria sin renunciar a la solidez, coherencia y comparabilidad de la información financiera, en un contexto marcado por la creciente complejidad del entorno económico, regulatorio y geopolítico