Tribunales

Una jueza anula una multa de la DGT captada por un sistema Foto-Línea al considerar insuficientes las pruebas

Autovía con vehículos | Foto de DGT
Una sentencia anula una multa de 200 euros por línea continua al considerar insuficientes las pruebas aportadas por Tráfico

Una reciente sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 5, ha estimado el recurso presentado por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado una sanción de 200 euros impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid por no respetar una marca longitudinal continua.

La resolución judicial considera que las pruebas aportadas por la Administración no son suficientes para acreditar la comisión de la infracción, por lo que acuerda la anulación de la sanción y la devolución de su importe en caso de haber sido abonado, junto con los intereses correspondientes.

La sanción fue impuesta por una supuesta infracción en la A-6

Los hechos se remontan al 28 de enero de 2025, cuando un vehículo fue denunciado en el kilómetro 20,2 de la autovía A-6 por presuntamente no respetar una línea longitudinal continua.

La denuncia se sustentó en las imágenes obtenidas por un dispositivo denominado Foto-Línea, un sistema de control basado en la captación de imágenes y matrículas mediante cámaras instaladas en la vía.

Tras la tramitación del expediente sancionador y la posterior desestimación del recurso de reposición presentado por el conductor, el asunto llegó a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La jueza aprecia falta de prueba suficiente

La magistrada concluye en su resolución que las fotografías incorporadas al expediente administrativo no permiten acreditar de forma concluyente la infracción denunciada.

Según recoge la sentencia, la Administración aportó únicamente dos fotografías en las que se observa un vehículo circulando por dos carriles distintos, pero “no se aprecia el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua”.

La resolución señala además que las imágenes constituyen la única prueba de cargo existente en el expediente y que resultan insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor.

Por ello, la jueza considera que no existe prueba suficiente que permita concluir que el vehículo circuló sobre la línea continua y acuerda la anulación de la sanción.

Cómo funcionan los sistemas Foto-Línea

Según explica AEA, los dispositivos Foto-Línea son cámaras destinadas a sancionar automáticamente a los conductores que cruzan o pisan líneas continuas en determinados puntos de la red viaria.

El sistema realiza una primera fotografía del vehículo en un carril y una segunda imagen unos metros más adelante en un carril diferente. A partir de esa secuencia, se presume que el conductor ha atravesado la línea continua que separa ambos carriles.

Durante el procedimiento judicial, la Abogacía del Estado defendió la validez de la sanción argumentando que el vehículo aparecía inicialmente en un carril y posteriormente en otro, por lo que necesariamente habría tenido que rebasar la línea continua.

Sin embargo, la sentencia considera que esa circunstancia no queda acreditada mediante las imágenes aportadas.

Referencia a una sentencia anterior

La resolución reproduce la fundamentación jurídica de una sentencia anterior, la número 323/2025, dictada por el Juzgado número 31 de Madrid, que también analizó este tipo de procedimientos sancionadores.

En ese razonamiento se señala que las fotografías deberían permitir observar todos los elementos constitutivos de la infracción y que la prueba aportada por la Administración no alcanza ese nivel de acreditación.

Asimismo, la sentencia recuerda que corresponde a la Administración aportar una prueba de cargo suficiente cuando pretende imponer una sanción administrativa.

AEA considera la resolución un precedente relevante

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, ha valorado la decisión judicial como un importante precedente en la defensa de los derechos de los conductores.

Según ha señalado, la resolución refuerza las garantías jurídicas que deben cumplir los sistemas automatizados utilizados para la detección de infracciones de tráfico.

AEA sostiene que durante los últimos años los cuatro dispositivos Foto-Línea instalados en la Comunidad de Madrid han formulado miles de denuncias.

Cuatro dispositivos operativos en la Comunidad de Madrid

Estos sistemas fueron instalados por la Dirección General de Tráfico hace tres años en distintos puntos de la red viaria madrileña.

Los dispositivos se encuentran situados en la A-1, en el kilómetro 15,95, en la A-2, en el kilómetro 11,8, en la A-6, en el kilómetro 20,2, y en la A-42, en el kilómetro 16,9.

Según AEA, estas cámaras han generado miles de denuncias relacionadas con el cruce o pisado de líneas continuas en incorporaciones, salidas y otros puntos de la red de carreteras.

La sentencia, fechada el 8 de junio de 2026, declara la nulidad de la sanción recurrida, ordena la devolución de los 200 euros abonados en caso de que el pago se hubiera efectuado y establece que contra la resolución no cabe recurso alguno.