Caso Mascarillas: la Justicia absuelve a Luceño y Medina de estafa y falsedad
Sin embargo, el tribunal ha condenado a Luceño a tres años de prisión por un delito contra la Hacienda Pública, además de imponerle una multa de 3.500.000 euros y el pago de 1.351.386,26 euros a la Agencia Tributaria en concepto de indemnización.
Además, el empresario también ha sido condenado a ocho meses de prisión y una multa adicional de 12.000 euros por falsificar dos salvoconductos para circular durante el confinamiento y un documento de identificación como supuesto agente del CNI.
"Error", no "estafa"
El tribunal ha considerado probado que Luceño obtuvo rendimientos económicos en 2020 sin declararlos correctamente en su IRPF, constituyendo la sociedad Takamaka Invest S.L. para ocultar estos ingresos y obtener un trato fiscal más favorable. Esto supuso un fraude a la Hacienda Pública que el tribunal ha considerado delito fiscal en su modalidad agravada.
En cuanto a la acusación de estafa por su intermediación en la venta de material sanitario a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios de Madrid durante la pandemia, la Sala ha concluido que no se ha probado que Luceño y Medina aseguraran a la responsable de la compra, Elena Collado, que no cobrarían comisiones. La única prueba en este sentido ha sido el testimonio de la propia Collado, que en el juicio no fue concluyente al respecto. Además, la Sala ha recordado que en el ámbito mercantil no es obligatorio que los intermediarios revelen sus comisiones a los compradores, por lo que no se puede considerar engaño por omisión.
El tribunal descarta la falsedad en documento mercantil
La sentencia también descarta la acusación de falsedad en documento mercantil, ya que los documentos alterados por los acusados tienen la consideración de documentos privados y no se había formulado acusación específica por el delito correspondiente.
Conclusiones del fallo
La Sala ha determinado que, aunque pudo haber un error por parte de la responsable de la compra respecto al cobro de comisiones, este no fue determinante en la celebración del contrato. Se ha subrayado que la compra de los productos sanitarios se realizó en base a criterios de necesidad y precio, sin que la existencia de comisiones influyera en la decisión final de la entidad compradora.
Contra la resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.