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  <title><![CDATA[El Diario de Madrid :: RSS de «Florentino Aláez Serrano»]]></title>

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    <description><![CDATA[Noticias de Madrid y la Comunidad de Madrid. Actualidad, economía, política, cultura, sociedad, empresas, tecnología, entrevistas y análisis en el periódico digital de los madrileños.]]></description>
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  <title><![CDATA[La muerte de sor Getsemaní no ha sido en vano]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Wed, 14 Jan 2026 16:21:15 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ El viernes día 9 de enero de 2026 muere a los 89 años sor Getsemaní, clarisa del monasterio de Belorado. Cierta prensa recalca que no firmó el Manifiesto Católico, causa de excomunión de diez de las quince monjas que componían entonces la...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El viernes día 9 de enero de 2026 muere a los 89 años sor Getsemaní, clarisa del monasterio de Belorado. Cierta prensa recalca que no firmó el Manifiesto Católico, causa de excomunión de diez de las quince monjas que componían entonces la comunidad, y que por eso no fue excomulgada. Es verdad, no lo firmó, como tampoco lo hicieron las demás. Solo lo firmó la abadesa sor Isabel de la Trinidad, en representación de la comunidad. Pero sí firmó sor Getsemaní el acuerdo de transformación de la entidad religiosa en asociación civil, que tanto repugna al arzobispo de Burgos. Y también firmó un escrito oponiéndose al desahucio promovido por él, en el que pide: “que no quiero que echen a ninguna hermana del convento, porque formamos todas la misma comunidad y quiero que sigamos viviendo aquí todas juntas. Que el Arzobispo Sr. Iceta no me representa y no quiero su demanda de desahucio”.</p>

<p>Maestra dedicada desde joven a la vida conventual, en Lerma y más tarde en Belorado, sor Getsemaní gozó del aprecio y del cariño de cuantos la conocieron y de sus hermanas de hábito, que la cuidaron casi hasta el último momento, y digo casi porque no fue posible más. El día 18 de diciembre de 2025 la Juez de Instrucción de Bilbao se presenta a primera hora de la mañana acompañada de un fuerte contingente de guardias civiles en el monasterio de Orduña y se lleva contra su voluntad a sor Getsemaní y a las otras monjas mayores de Belorado al Hospital de Basurto. Se habían negado antes en dos ocasiones, pero esta vez no les sirvió de nada. No les permite despedirse de sus hermanas. Ni sabe cuál es el tratamiento prescrito por su médico. Advierten las demás del peligro que supone para su vida. Todo en vano. Dicta una orden de alejamiento, que afecta a las ochos hermanas jóvenes, a las dos procuradoras y a los dos abogados que las defienden. Prohíbe a todos comunicar con las mayores por cualquier medio. No se recuerda otro caso igual.</p>

<p>Trataba entonces a sor Getsemaní desde el año 2020 un prestigioso neurólogo de su confianza, que desaconsejó el traslado: “es importante mantener a estas pacientes en un entorno de cuidados predecible y estable evitando cambios de personas y/o lugares”, afirma en su informe. Y lo hace porque el cuidado que recibe no puede ser mejor: “he podido apreciar siempre un cuidado exquisito de las pacientes por parte de sus hermanas absolutamente adecuado y con un fiel cumplimiento de las indicaciones respecto al tratamiento que se les ha ido indicando en función de los cambios clínicos en relación a sus procesos médicos y con una total diligencia para comunicarme dudas o nueva información sobre el estado clínico de las mismas”. No solo él, también el arzobispo de Burgos lo reconoció&nbsp; en la Nota de Prensa hecha pública el día 29 de mayo de 2024 por la Archidiócesis de Burgos: “Es nuestra preocupación, asimismo, velar por el bienestar de las hermanas mayores. Tenemos constancia del cuidado esmerado que les ofrecen, aunque nos aflige que no estén recibiendo la atención espiritual congruente con la fe católica que siempre han amado y profesado”. El cuidado es esmerado, lo que le preocupa es la ortodoxia. Preocupación legítima que en modo alguno justifica torcer la voluntad de las monjas por medio de una acción coercitiva como esta.</p>

<p>La comunidad sostiene varios procesos judiciales contra el arzobispo, casi todos promovidos por él. Pero, a pesar de todo, la juez entrega a las monjas, que no pueden valerse por sí mismas, al cuidado de su adversario, que las reubica a su antojo en conventos de la orden.&nbsp;</p>

<p>El mismo día en que muere sor Getsemaní la juez revoca la orden de alejamiento, pero no lo notifica a los afectados hasta después del domingo día once, en que es enterrada. Nadie dice nada del fallecimiento a las hermanas jóvenes. Ni la familia, ni el arzobispo, ni las clarisas. Y no se enteran hasta después.</p>

<p>Es muy triste y lamentable que haya ocurrido esto, que un combate encarnizado entre creyentes que no creen lo mismo siegue la vida de quien no ha tenido más culpa que hacer todo el bien que ha podido, con la dignidad que supone obedecer siempre a su conciencia y a nadie más. Que su vida y su muerte no hayan sido en vano y que cesen ya las hostilidades en esta guerra, tan absurda como todas las demás.</p>

<p>&nbsp;</p>
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        <media:title><![CDATA[La muerte de sor Getsemaní no ha sido en vano]]></media:title>
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  <title><![CDATA[Belorado: detenidas por un delito que no cometieron]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Mon, 1 Dec 2025 10:37:49 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ Las monjas de Belorado sor Isabel de la Trinidad y sor Paloma han sido detenidas por un delito que no cometieron, o más exactamente, porque durante el registro del monasterio de Orduña la Guardia Civil localiza, según reza su comunicado, “un...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Las monjas de Belorado sor Isabel de la Trinidad y sor Paloma han sido detenidas por un delito que no cometieron, o más exactamente, porque durante el registro del monasterio de Orduña la Guardia Civil localiza, según reza su comunicado, “un significativo número de obras de arte pertenecientes al monasterio de Santa María de Bretonera de Belorado (Burgos), que habían sido trasladadas sin autorización. Por estos hechos, se ha procedido a la detención de dos exreligiosas, presuntamente responsables de la venta, extracción y transmisión de los bienes catalogados…”.&nbsp;</p>

<p>Dice la Guardia Civil que vendieron varias obras de arte de valor histórico, que estas obras eran propiedad del Monasterio de Belorado y que las ventas se hicieron en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.&nbsp;</p>

<p>No dice la Guardia Civil, pero todo el mundo sabe que es verdad, que en el año 2023 la abadesa de este monasterio era sor Isabel de la Trinidad. Y según los estatutos entonces vigentes, era ella, y solo ella, quien ostentaba la representación de la comunidad monástica y, por tanto, quien podía vender tales obras de arte o cualesquiera otros bienes propiedad del cenobio.</p>

<p>La Guardia Civil les atribuye un delito de apropiación indebida o hurto del artículo 235.1 del Código Penal. Para incurrir en este delito es necesario que los bienes vendidos sean ajenos, es decir, que no pertenezcan al vendedor (artículos 234 y 253 del Código Penal). ¿Cómo va a cometer apropiación indebida quien vende una cosa que es suya? La comunidad monástica, a través de su representante, vendió bienes que eran de la comunidad monástica y solo de ella. Así pues, el hurto o la apropiación indebida es en este caso, y según el relato de la Guardia Civil, un delito imposible.</p>

<p>La prensa ha despreciado este aspecto de la propiedad o ajenidad de los bienes vendidos, que es el esencial, y se ha fijado en su valor artístico, algo irrelevante para su calificación penal (sería una circunstancia agravante si los bienes fueran ajenos). Se habla de expolio del patrimonio sagrado, de tráfico ilegal e incluso de contrabando. No hay tal. Partiendo del absurdo y de la irrealidad, de lo que ni es ni puede ser, se alimenta la fantasía para sugerir a los lectores y espectadores un relato novelesco inconsistente que causa asombro y despierta interés.</p>

<p>La Guardia Civil utiliza expresiones ambiguas como “bienes del patrimonio histórico” o “bienes catalogados”, pero no dice que los objetos vendidos tengan la calificación de Bienes de Interés Cultural (BIC) o de bienes del Inventario General. Todo lo más, insinúa que ha intervenido obras “pendientes de inventariar”. O sea, que ni estaban entonces ni están hoy en el Inventario General. Aunque tuvieran la calificación, vender estos bienes sin la preceptiva autorización, daría lugar a una infracción administrativa, pero no constituiría delito. Y no se puede detener a una persona por cometer una infracción administrativa.</p>

<p>Por mucho valor histórico o artístico que tengan, la comunidad monástica, como cualquier otra persona, es libre de vender, de usar y de transportar sus bienes. Y no necesita pedir permiso a nadie.</p>
Alude la Guardia Civil a ciertos cánones del Código de Derecho Canónico, que tal vez se hayan infringido, lo pone en duda. Y no puede menos de causar asombro que en un Estado laico los agentes de la autoridad se preocupen del grado de cumplimiento o incumplimiento por los católicos de la normativa interna de la Iglesia, hasta el punto de acometer una investigación policial, llamada operación MIRUM-CID, pedir una orden de entrada y registro y detener a dos monjas que no han cometido ningún delito.]]></content:encoded>
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                        <item>
  <title><![CDATA[¿Quién es Nadia Scit?]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Sat, 27 Sep 2025 11:44:13 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ Nadia Scit firma el libro titulado  El Bosco. El jardín alquímico de las delicias  (El Viso, 2025). Pero ¿quién es Nadia Scit? No tiene perfil en Instagram ni hay imágenes suyas en Internet. Su nombre no figura en los registros. No tiene pasado....]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Nadia Scit firma el libro titulado <em>El Bosco. El jardín alquímico de las delicias</em> (El Viso, 2025). Pero ¿quién es Nadia Scit? No tiene perfil en Instagram ni hay imágenes suyas en Internet. Su nombre no figura en los registros. No tiene pasado. ¿Es una persona de carne y hueso? ¿Un espía? ¿Un agente secreto?&nbsp; ¿Un alquimista? ¿Un símbolo…alquímico? ¿Un escritor que se esconde? Muchos lo han hecho antes: Jerónimo de Pasamonte, Fulcanelli, Salinger, Casteneda. ¿Es tal vez un filósofo, reencarnación de Francisco Sánchez el escéptico, autor del libro <em>Quod Nihil schitur</em>?</p>

<p>Nadia Scit (¿nadie sabe?) es un misterio, uno de los muchos que guarda <em>El Jardín de las Delicias</em>, el cuadro que despierta mayor interés en el Museo del Prado, porque todos creemos que posee un significado oculto, que nadie conoce y que hasta hoy nadie ha sido capaz de descubrir. También el autor, las circunstancias que rodearon su creación y la historia del tríptico, están envueltos en una nube de misterio.</p>

<p>Era ya en su época un tanto anacrónico, una obra del Renacimiento &nbsp;sin embargo apegada a la estética medieval de símbolo, que da la espalda al naturalismo entonces en boga. A partir de la interpretación escatológica y moralizante, convertida en canónica, que hizo en 1599 el monje jerónimo fray José de Sigüenza (Sigüenza, Guadalajara, 1544 - San Lorenzo de El Escorial, 1606), la crítica ha creído ver en la tabla izquierda el nacimiento de Eva en el Paraíso, en la derecha la representación del infierno y en el centro la apoteosis del pecado. Desde entonces, han sido muchos los que se han aventurado a inventar otras interpretaciones, cada uno la suya, y cuanto más imaginativa mejor. Pero, ninguna parece definitiva.</p>

<p>El prestigioso historiador del arte Wilhelm Fraenger&nbsp;(<a title="Erlangen" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Erlangen">Erlangen</a>, 1890 - <a title="Potsdam" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Potsdam">Potsdam</a>, 1964) dedicó su vida al cuadro, en el que descubre los ideales de los <em>Homines Inteligentiae</em>, secta herética activa en Bruselas a principios del siglo XV, cuyos adeptos profesaban un erotismo adamita, se creían investidos de la inocencia edénica, celebraban su culto en estado de desnudez y hacían del acto sexual un rito de iniciación. Su líder, el fraile carmelita Willem de Hildernissen, fue condenado por la Inquisición a abjurar en público de su doctrina, tres años de cárcel en una fortaleza y reclusión perpetua en un convento de su orden.</p>

<p>Es difícil interpretar una obra simbólica cuando el espectador no está al tanto del código de significación que aplica el artista. Entre la distancia temporal que nos separa de ella, por un lado, y el desconocimiento de su contexto cultural y religioso, por otro, acceder al mensaje que intenta transmitir se vuelve una empresa difícil y arriesgada, muy expuesta al error, algo aún peor que la ignorancia.</p>

<p>¿Pinta el Bosco un jardín alquímico? En la tabla central, la de mayor tamaño, mientras Sigüenza veía la apoteosis del pecado, Nadia Scit percibe un mundo idílico en el jardín del Edén, sin erotismo, concupiscencia ni pornografía.</p>

<p>El libro intenta en la medida de lo posible desvelar el misterio del cuadro, explicando que sus extrañas figuras son símbolos usados por los alquimistas medievales para transmitir a un reducido círculo de iniciados las ideas propias de su arte, un arte secreto que quiere permanecer al margen del conocimiento general. La armonía del mercurio y del azufre, el fuego del atanor, el sello de Salomón, el andrógino, la dualidad, la unidad de los contrarios o la simbología de los colores, muy presente en la Edad Media tanto en la heráldica como en el rito sagrado, son elementos de los que se valen los alquimistas para comprenderse a sí mismos y que el espectador avisado puede entrever cuando contempla esta obra.</p>

<p>Libro ilustrado de bellísima factura, cargado de sugerencias sobre lo que es mirar un cuadro, sobre lo que fue la alquimia en la Edad Media (mucho más que el deseo de trasmutar los metales) y sobre lo que de simbología alquímica puede haber en el tríptico del Bosco.</p>

<p>Pero, en vez de dar la cara, la autora o autor se envuelve en un halo de misterio ocultando su identidad, o al menos sembrando la duda sobre ella, para jugar con el lector a un juego de despiste.</p>

<p>Habrá que asistir al acto de presentación del libro en el Museo del Prado para saber de verdad quién es Nadia Scit.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>
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  <title><![CDATA[Vidas paralelas: las clarisas de Belorado y las carmelitas de Arlington]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Fri, 29 Nov 2024 12:11:51 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ El conflicto de las monjas de Belorado con el arzobispo de Burgos, inédito en la reciente historia de España, tiene un precedente en Estados Unidos, en el monasterio de la Santísima Trinidad de Arlington (Texas), que alberga una pequeña comunidad...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El conflicto de las monjas de Belorado con el arzobispo de Burgos, inédito en la reciente historia de España, tiene un precedente en Estados Unidos, en el monasterio de la Santísima Trinidad de Arlington (Texas), que alberga una pequeña comunidad de carmelitas descalzas que se halla en pugna con el obispo de Fort Worth y con la Santa Sede. Aunque hay diferencias entre uno y otro caso, interesa conocer cómo se aborda el problema en un país de nuestra órbita cultural que se enorgullece de ser la democracia más antigua del mundo. Advierto al lector de que el asunto es más complicado de lo que puedo exponer en unas pocas líneas y de que la información que poseo es solo periodística.</p>

<p>El obispo Michael Olson inicia en abril de 2023 una investigación contra la reverenda madre Teresa Agnes Gerlach en la que constata que ha quebrantado el voto de castidad con un sacerdote. Gerlach demanda a Olson por abusar de su autoridad e invadir su privacidad al confiscar el teléfono móvil y otros dispositivos electrónicos suyos y hacer una copia de toda la información hallada en ellos. Y le reclama una indemnización de daños y perjuicios de un millón de dólares. El obispo declara que no está tratando de obtener el control de los 72 acres propiedad del monasterio y el juez del Tribunal de Distrito 67 Don Cosby falla que carece de jurisdicción en el caso y que es un asunto interno de la Iglesia que esta debe resolver.&nbsp;</p>

<p>No es el obispo el que acude al juez para imponer su autoridad por medios coactivos, sino que son las monjas las que lo hacen para intimidarle y disuadirle con éxito de que vuelva a acceder al monasterio. Al ser un conflicto interno de la Iglesia, el juez se abstiene de intervenir.</p>

<p>Por si acaso, las hermanas en abril de 2024 transmiten la propiedad del monasterio a la fundación <em>Friends of the Discalced Carmelite Nuns of Arlington Inc</em>. (Amigos de las Monjas Carmelitas Descalzas de Arlington Inc.), creada a principios del año y gobernada por familiares y amigos. Es una operación legal y posible que no suscita ninguna suspicacia y que todos respetan.</p>

<p>El Vaticano&nbsp;nombra&nbsp;en abril a la carmelita María de la Encarnación superiora legítima para ejercer el pleno gobierno del monasterio, quien ante la desobediencia de las monjas emite una declaración&nbsp;el 28 de octubre en la que afirma: “las monjas han elegido romper la fe con su Madre la Iglesia de Roma mediante una triple negación: 1) de la autoridad del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, un Dicasterio cuya autoridad brota directamente del mismo Sumo Pontífice, 2) de su Obispo, y 3) de mí como su superiora carmelita, y por extensión, de la Orden de los Carmelitas Descalzos, cuya Regla y Constituciones han desdeñado en la práctica de muchas maneras. A las anteriores violaciones de la unión eclesial, las monjas añadieron el 14 de septiembre la asociación formal ilícita con la Fraternidad San Pío X. Estos males se ven agravados por la apropiación ilícita de la persona jurídica del monasterio carmelita, en el que las monjas, utilizando el derecho civil, confiaron a los laicos, tanto católicos como no católicos, el patrimonio y los bienes de la comunidad carmelita de Arlington, que les habían sido confiados por innumerables bienhechores, con el fin de servir a Cristo en la Iglesia a través de la vida carmelita descalza. Por los actos anteriores, las monjas han sido expulsadas ipso facto de la Orden de las Carmelitas Descalzas, según el canon 694, § 1, 1º del Código de Derecho Canónico. Por eso hoy, 28 de octubre de 2024, declaro con gran pesar que las monjas del Monasterio de la Santísima Trinidad ya no son miembros de la Orden de los Carmelitas Descalzas”.&nbsp;</p>

<p>Nada de ello altera la paz y serenidad que se respira en el monasterio. Ni María de la Encarnación ni el obispo intentan controlarlo forzando la voluntad de sus moradoras porque incurrirían en responsabilidad. Y, aun expulsadas de la orden, ni se atreven ni se atreverán nunca a desahuciarlas. Es algo que solo puede hacer el propietario. La expulsión, como las demás sanciones canónicas, son actos meramente religiosos, lícitos, pero desprovistos de efectos legales: “El obispo no tiene control sobre el monasterio. Además, la diócesis no tiene interés en la tierra de Arlington, y nunca lo ha tenido”, dice el portavoz de la Diócesis Católica de Fort Worth en un comunicado.</p>

<p>Parece que las leyes de la Iglesia no son las mismas para todos. Así son las relaciones Iglesia-Estado en un país laico. En España la cosa cambia. El arzobispo de Burgos se arroga la representación de la comunidad de Belorado, controla sus cuentas bancarias y cobra las pensiones de las monjas mayores, a las que no les llega ni un céntimo. E intenta desahuciar a las demás por considerarlas okupas. Al final, la solución será la misma, pero el recorrido es muy diferente.</p>

<p>&nbsp;</p>
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  <title><![CDATA[¿Puede Belorado separarse de la Iglesia?]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
    <link>https://www.eldiariodemadrid.es/articulo/opinion/puede-belorado-separarse-iglesia/20240614112738076384.html</link>
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  <pubDate>Fri, 14 Jun 2024 11:27:38 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ Parece que la archidiócesis de Burgos admite la personalidad jurídica del monasterio de Belorado y no va a reivindicar el edificio. Si persiste en su actitud, sólo le queda la posibilidad de negar el derecho de la comunidad a separarse de la...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Parece que la archidiócesis de Burgos admite la personalidad jurídica del monasterio de Belorado y no va a reivindicar el edificio. Si persiste en su actitud, sólo le queda la posibilidad de negar el derecho de la comunidad a separarse de la Iglesia y al mismo tiempo reclamar por vía judicial la administración de sus bienes, de acuerdo con el Derecho canónico y los poderes inherentes al cargo de comisario pontificio para el que ha sido nombrado por la Santa Sede. Un jaque al Estado, frente al que este habrá de oponer su neutralidad ante el choque de religiones.</p>

<p>¿Tiene derecho el monasterio de Belorado a separarse de la Iglesia? No me refiero al derecho que asiste a todas y cada una de las monjas. Me refiero al monasterio como comunidad dotada de personalidad jurídica, como institución, como entidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, como persona jurídica distinta de cada una de las personas físicas que la componen. ¿Goza el monasterio con arreglo al artículo 16 de la Constitución del derecho de separarse? ¿Puede a través de sus órganos de gobierno adoptar un acuerdo válido y eficaz dirigido a romper unilateralmente el vínculo que le une a la Iglesia y hacerse independiente de ella?&nbsp;</p>

<p>Una cosa es que todos los miembros de un grupo religioso abandonen a título individual como personas físicas la confesión respectiva, y otra muy distinta es que quieran que sea la entidad religiosa, la persona jurídica, la que se separe de aquella, porque deseen conservar el nombre, la sede, los lugares de culto, los órganos de gobierno y representación, la estructura interna, los compromisos con otras personas e instituciones, los proyectos pendientes, los empleados, los contratos celebrados con terceros, la imagen pública, etcétera. Parece a primera vista que este deseo está inspirado por un interés legítimo.</p>

<p>La pregunta no admite medias tintas. O el monasterio deja la Iglesia y se lleva consigo todos los derechos y todas las obligaciones, o no goza de esta facultad. No es posible que él se vaya y que los bienes y deudas se queden, porque entonces carecerían de titular. Y no hay ningún mecanismo legal que opere una transmisión automática de los mismos a favor de la archidiócesis, de la orden o de otra entidad de la Iglesia.</p>

<p>El Tribunal Constitucional, en la sentencia&nbsp; 64/1988, de 12 de abril, reconoce derechos fundamentales, y en concreto libertad religiosa, a las personas jurídicas (en el mismo sentido, TC 241/1992, de 21 de diciembre y TC 239/2001, de 18 de diciembre). La sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero de 2001 reconoce la libertad religiosa incluso a las comunidades no inscritas y fija como único límite el orden público. Del mismo modo la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 4855/2021 de 23 de diciembre se percata de la enorme extensión de la autonomía inherente a la libertad religiosa de una persona jurídica, hasta el punto de reconocer a la Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna su derecho a no admitir mujeres. Y Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, exige en su artículo 12 para la modificación de estatutos “acuerdo del órgano competente para adoptar dicha modificación” y nada más. No es necesaria la aprobación de ninguna instancia superior.</p>

<p>La libertad religiosa como derecho fundamental, el más fundamental de todos, comprende, entre otras, la facultad de cambiar de religión, iglesia o confesión: “cambiar de confesión o abandonar la que tenía” reza el artículo segundo, uno a) de Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que además atribuye derechos concretos a las personas jurídicas en el artículo segundo, dos: “Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero”. Y&nbsp; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia de 9 de julio de 2013 (Sindicatul “Pastorul Cel Bun” contra Rumania), declara que “en caso de desacuerdo doctrinal o relativo a la organización entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce por su facultad de abandonar libremente la comunidad”.</p>

<p>Podría pensarse que, desde el momento en que una asociación (como el monasterio de Belorado) forma parte de una confesión religiosa (como la Iglesia Católica), aquella se halla en una situación de dependencia respecto de esta, situación que no se puede alterar por la sola voluntad de una de las dos. Nada más lejos de la realidad. Mientras el contrato origina un vínculo entre las partes que no puede romperse por voluntad de uno solo de los contratantes, el acto de adhesión de una persona física o jurídica a una confesión religiosa produce el efecto contrario. Crea un vínculo entre ambas que puede quebrarse por la libre voluntad de cualquiera de ellas. No solo el adepto puede irse en cualquier momento, sino que también la iglesia o confesión puede expulsarlo. Así lo ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia de 15 de mayo de 2012 (Fernández Martínez contra España), que dice “el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir a un individuo”. Esta es la solución que da el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, para la adhesión de una entidad religiosa a una federación y para la cancelación de la adhesión a la misma. En el primer caso exige el acuerdo de ambas (art. 15), mientras que en el segundo basta con la voluntad de una sola de ellas (art. 16).</p>

<p>No consigo adivinar qué fundamento pudiera esgrimirse para negar esta facultad de separación al monasterio de Belorado. Algunas personas desprecian este derecho porque permite a las monjas apropiarse de lo que no es suyo, de un edificio monástico que siempre ha pertenecido a la Iglesia.</p>

<p>A efectos dialécticos, vamos a imaginar tres casos posibles:&nbsp;</p>

<ol>
	<li>El obispado dona un edificio de su propiedad a una comunidad monástica que se establece en él. Al año se separa de la Iglesia y se queda con el inmueble. Parece injusto.</li>
	<li>Una comunidad monástica se establece en un edificio que adquiere por donación de los monjes. Al año se separa de la Iglesia y la comunidad también se queda con el inmueble. Parece justo.</li>
	<li>Una persona dona el edificio a la comunidad monástica, que luego se separa de la Iglesia y se queda con él. La justicia o injusticia de este caso es muy dudosa y discutible. Hoy por hoy, salvo que la donación sea modal o condicional, el edificio es y seguirá siendo propiedad de la entidad donataria, con independencia de lo que hubiera deseado el donante.</li>
</ol>

<p>El problema es que estos tres casos deben recibir la misma solución, que además no está expresamente prevista en el Derecho civil español. De acuerdo con las reglas generales, los derechos y las obligaciones de la persona jurídica siguen perteneciéndole, con independencia de que entre o salga de una confesión religiosa u organización, a menos que se transmitan por alguna de las vías legales.</p>

<p>Dando por hecho que la única solución posible es esta, son las partes las que debieran haber previsto tal eventualidad: en el primer caso, el obispado no haber cedido la propiedad sino el uso bajo condición; y en el tercero, el donante debiera haber establecido de modo expreso esta condición si para él era esencial que la comunidad donataria siguiera perteneciendo a la Iglesia, porque de no hacerlo su deseo es irrelevante a estos efectos.</p>

<p>Hoy por hoy el Derecho español no admite ninguna solución diferente, porque la libertad religiosa y la facultad de separarse de una confesión es un derecho fundamental cuyo ejercicio no depende de que el monasterio tenga o no tenga bienes ni de la procedencia de los mismos.</p>

<p>En cualquier caso, la solución que se adopte deberá ser meditada, porque habrá de aplicarse a todos los casos que se presenten en el futuro, ya se trate de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa.</p>

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	<div class="article-data"><a href="/articulo/opinion/embrollo-judicial-belorado/20240606114910076218.html">El embrollo judicial de Belorado</a></div>
	</li>
</ul>
</div>

<p>&nbsp;</p>
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        <media:title><![CDATA[¿Puede Belorado separarse de la Iglesia?]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Florentino_Alaez_Serrano]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Florentino_Alaez_Serrano]]></media:description>
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                        <item>
  <title><![CDATA[El embrollo judicial de Belorado]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Thu, 6 Jun 2024 11:49:10 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ En realidad, no hay ningún embrollo. La Iglesia no es dueña del monasterio de Belorado ni de nada, por la sencilla razón de que en España la Iglesia Católica no tiene personalidad jurídica. Sí la tienen, y pueden poseer bienes, la Santa Sede, la...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>En realidad, no hay ningún embrollo. La Iglesia no es dueña del monasterio de Belorado ni de nada, por la sencilla razón de que en España la Iglesia Católica no tiene personalidad jurídica. Sí la tienen, y pueden poseer bienes, la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Española, las Diócesis, Parroquias, Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de vida consagrada, otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas. Pero la Iglesia, en cuanto tal, no la tiene.&nbsp;</p>

<p>Hay que distinguir entre el monasterio como persona jurídica y el monasterio como edificio. Y surge entonces la duda: ¿quién es el dueño del edificio (y de los bienes muebles que hay en él)?</p>

<p>Si la Diócesis de Burgos se considera propietaria de los bienes, para alterar el <em>statu quo</em> habrá de ejercitar una acción reivindicatoria, por la sencilla razón de que carece de la posesión de los mismos, que, sin embargo, tienen las monjas. Y para ganar el pleito deberá probar su título de adquisición: cuándo, dónde, cómo y de quién adquirió tal propiedad. Las monjas no tienen que probar nada (art. 448 del Código Civil) porque la ley ampara el estado posesorio (arts. 441 y 446 del Código Civil). Si el arzobispo, o quien sea, intentara hoy acceder al monasterio sin el consentimiento de las monjas incurriría en un delito de allanamiento de morada. Por eso no lo hace.&nbsp;</p>

<p>Aun suponiendo que la Diócesis probara su adquisición, habría que tener en cuenta si en algún momento reconoció de forma expresa o tácita que el monasterio es dueño de los bienes, en cuyo caso, de acuerdo con la doctrina de los actos propios, sostener ahora lo contrario sería signo evidente de mala fe. Y los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1 del Código Civil). Su pretensión sería entonces desestimada.</p>

<p>El monasterio de Belorado es una persona jurídica y en cuanto tal goza de libertad religiosa, que comprende el derecho a cambiar de religión y separarse de cualquier iglesia o confesión (art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). El artículo 16 de la Constitución reconoce la libertad religiosa de “los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Es decir, que pueden separarse de una iglesia o confesión tanto las personas físicas como las comunidades, las personas jurídicas de base asociativa, como es el monasterio de Belorado.</p>

<p>Este derecho de separación se ejerce por medio de un acto o declaración unilateral que, por lo tanto, será válido y eficaz por sí solo, en el sentido de que rompe ipso iure el vínculo que había entre la persona titular del derecho y la iglesia o confesión a que había pertenecido hasta entonces. Para la efectividad de este derecho, el Estado no sólo debe abstenerse de cualquier acto de coerción dirigido a dificultar el cambio de religión sino que además debe articular los mecanismos necesarios para su efectividad. Y por si hubiera alguna duda, el ejercicio de este derecho no puede comportar sanción penal o de otro tipo.</p>

<p>Una vez separado de la Iglesia, el monasterio conserva su personalidad jurídica porque no ha incurrido en ninguna causa de disolución y tanto su organización interna como su capacidad de obrar se regirán a partir de entonces por el Derecho civil español. Roto el vínculo con la Iglesia, deviene del todo inaplicable el Derecho canónico, que no es Derecho español (salvo las normas relativas a la disposición de los bienes eclesiásticos, como Derecho estatutario, por entidades que formen parte de la Iglesia Católica). Este parece ser el criterio expresado por el presidente de la Conferencia Episcopal Española, que se inclina por aplicar la legislación civil. El derecho de la Iglesia a organizarse libremente no puede servir para extender su poder y su Derecho a personas o comunidades que ya no son católicas. Pensemos en la monstruosidad que supondría aplicar el Derecho islámico a un budista o al revés. Ninguna ley civil autoriza la intervención de la Iglesia Católica sobre personas que no forman parte de la misma. ¿Cómo puede entonces la autoridad eclesiástica entrometerse en el poder de disposición de quien no acepta su autoridad?&nbsp;</p>

<p>El monasterio o comunidad que se separa se va con sus deudas, pero también con sus bienes. Y, como cualquier otra persona, podrá venderlos, hipotecarlos, arrendarlos, etcétera, a quien estime conveniente. Y ningún notario se negará a formalizar tales actos. El notario no es en España un profesional que a su libre arbitrio pueda aceptar o rechazar un asunto, sino que es un funcionario, encargado de una función pública, obligado a prestar su ministerio cuando le requiera una persona interesada, salvo que le pida algo que sea contrario a la gramática, a la lógica o al Derecho. Y, por si ello no fuera suficiente, el notario español deberá atenerse a las declaraciones de los otorgantes y testigos y a los documentos que le presenten, prescindiendo de sospechas o conjeturas, incluso de conocimientos que haya podido obtener por otros medios. Y, en todo caso, habrá de abstenerse de apreciar buena o mala fe, fraude de ley o abuso de derecho, simulación, etcétera, que solo pueden ser declarados por un juez dentro de un procedimiento contradictorio.</p>

<p>Los edificios monásticos se venden, ahora y siempre. ¿Quién otorga la escritura? ¿La diócesis o el monasterio? ¿Y quién ostenta la representación: el obispo o el superior de la casa? No tiene ningún sentido negar la personalidad jurídica del monasterio, la propiedad de sus bienes ni el derecho a separarse de la Iglesia. Admitidas estas premisas, estimo difícil fundamentar la tesis contraria.</p>
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        <media:title><![CDATA[El embrollo judicial de Belorado]]></media:title>
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                        <item>
  <title><![CDATA[Cisma y libertad de conciencia]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Wed, 22 May 2024 10:49:59 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ La verdad es que no entiendo por qué algunas novedades son noticia y otras no. El cisma (según calificación penal de Derecho Canónico) de las clarisas de Belorado está provocando un enorme escándalo, fuera de lugar en una sociedad secularizada....]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>La verdad es que no entiendo por qué algunas novedades son noticia y otras no. El cisma (según calificación penal de Derecho Canónico) de las clarisas de Belorado está provocando un enorme escándalo, fuera de lugar en una sociedad secularizada. El lenguaje que usa la prensa para dar cuenta del hecho revela que lo hace desde el punto de vista de la Iglesia institucional. Que toma partido en contra de los cismáticos, a los que presenta como manipuladores y casi estafadores: un falso obispo-hereje anacrónico que vive rodeado de lujos y viaja en un Bentley a costa del dinero que recibe de donantes particulares, un falso cura (y anterior maestro coctelero),&nbsp;monjas rebeldes abducidas por una secta, una abadesa maquiavélica o loca. Malo que lo haga el obispo y sus adláteres, pero que los periodistas les secunden y los lectores aplaudan, nos transporta a un Estado confesional de otro tiempo.</p>

<p>Me sorprende que se olviden de la libertad de conciencia. Todos ellos, incluso los eclesiásticos, debieran ser conscientes de que el cisma es un acto de ejercicio de libertad religiosa que merece el respeto de los ciudadanos civilizados de un país civilizado. La adhesión a una iglesia o confesión es un acto íntimo que el sujeto experimenta en el interior de su conciencia, que solo a él incumbe porque afecta a lo más esencial de su persona. El mismo derecho, repito el mismo, que tienen los obispos y los sacerdotes católicos a ser quienes son lo tienen los cismáticos a separarse de la Iglesia y a organizarse como mejor les parezca. No deben ser objeto de burlas, calificaciones o descalificaciones por el solo hecho de estar fuera de la Iglesia institucional y considerarse los verdaderos representantes de la misma.&nbsp;</p>

<p>Los grupos religiosos, como la vida misma, están en permanente cambio y contra ello no cabe resistencia. Muchos de los reformadores, que hoy recordamos como forjadores de la civilización occidental, han sido herejes, cismáticos o apóstatas. Y algunos de los grandes pensadores de la historia (ellos o su doctrina) han merecido la condena de la Iglesia: Orígenes, Joaquín de Fiore, Margarita Porete, Eckhart, Giordano Bruno, Miguel de Molinos, Fénelon y tantos otros.</p>

<p>Además, creo yo, los periodistas debieran informar con objetividad y, para ello, como los historiadores de las religiones, adoptar en este terreno una posición de neutralidad, sin indagar ni pronunciarse sobre la verdad o falsedad de las creencias de los afectados. La palabra secta, por su vaguedad y por sus connotaciones peyorativas, en este contexto no explica nada y sólo sirve para confundir.</p>

<p>El arzobispo de Burgos ya ha anunciado el ejercicio de acciones legales. Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979 reconoce la personalidad del monasterio, único dueño de sus bienes. Y que, con independencia de lo que prevean el Derecho canónico y los estatutos de la Federación de&nbsp;Nuestra Señora de Aránzazu, separarse de una iglesia o confesión forma parte de la libertad religiosa, derecho fundamental reconocido tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Por tanto, desde el momento de la separación no es aplicable el Derecho canónico a la organización interna de la comunidad ni a su capacidad de obrar y disponer, que habrán de regirse por el Derecho civil español. Es decir, que a partir de entonces podrá contratar y disponer de sus bienes sin necesidad de obtener licencia de la Santa Sede.&nbsp;</p>

<p>Aunque la prensa no lo dice, la partida está ya decidida a favor de las monjas. Y ello explica el nerviosismo y el lenguaje del arzobispo y de sus correligionarios.</p>
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                        <item>
  <title><![CDATA[Qué es amar]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Fri, 15 Mar 2024 11:41:29 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ El amor sensual ( eros  en griego,  cupiditas  o  amor  en latín) comprende un conjunto de sentimientos de deseo y placer que emergen dentro del ámbito de la sexualidad humana. Es distinto del amor romántico. Aquél es un fenómeno universal que se...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>El amor sensual (<em>eros </em>en griego, <em>cupiditas</em> o <em>amor</em> en latín) comprende un conjunto de sentimientos de deseo y placer que emergen dentro del ámbito de la sexualidad humana. Es distinto del amor romántico. Aquél es un fenómeno universal que se da en todas las culturas, mientras que éste no es más que una invención occidental del siglo XIX, hoy en decadencia, que ya Flaubert intentó fustigar en <em>Madame Bovary</em>. El eros (a veces sublimado), y no el amor romántico, es el objeto de la poesía lírica anterior y de los grandes tratados que se han escrito a lo largo de la historia: el <em>Cantar de los cantares</em>, el <em>Banquete de Platón</em>, el <em>Ars amandi</em> de Ovidio, El collar de la paloma de Ibn Hazm de Córdoba, el Tractatus de amore de Andreas Capellanus, el <em>Cántico espiritual</em> de san Juan de la Cruz y otros muchos.</p>

<p>El placer erótico surge del contacto con la otra persona, a través de los sentidos, de todos los sentidos: la vista, el oído, el olfato, el gusto y sobre todo el tacto, contacto en el que se funden las dos almas. Además de la actividad sexual propiamente dicha, el eros comprende la excitación previa y las técnicas de cortejo dirigidas a suscitar atracción. Y provoca en el sujeto una variada gama de sentimientos o estados de ánimo, que dependen de las percepciones, fantasías o representaciones mentales y de la interacción con la persona amada.</p>

<p>El eros no consiste en la satisfacción de una necesidad corporal, como el hambre o la sed, sino en un estado mental más o menos permanente, que puede llegar a ser una experiencia cumbre&nbsp; (Abraham Maslow), parecida al éxtasis místico o al gozo estético, una sensación de intensidad máxima, difícil de expresar con palabras. En efecto, ya desde la Antigüedad está unido al placer, a la belleza y a la ebriedad. El eros es una pasión del alma, que gobernada por un arte, en sentido antiguo (técnica o pericia, algo que se puede enseñar y aprender por medio de reglas), conduce a una experiencia cumbre. Sócrates, en el <em>Fedro</em>, lo considera una locura&nbsp; divina inspirada por Afrodita y Eros, superior a las otras tres locuras divinas: la profética inspirada por Apolo, la mística por Dionisos y la poética por las Musas. Y para Ibn Arabî de Murcia, el más grande de los sufíes, “es Dios quien a todo amante se le manifiesta, bajo el velo de su amada, a la cual no adoraría si en ello no se le representase a la divinidad, pues el Creador se nos disfraza, para que le amemos, bajo las apariencias […] de todas las amables doncellas cuyos físicos atractivos los poetas cantaron”. La belleza despierta el eros, que, tras de un amoroso lance, sube tan alto tan alto, que le da a la caza alcance y se torna éxtasis místico.</p>

<p>Desde el momento en que cede al deseo, el sujeto entra de noche y a oscuras en un territorio inexplorado, emprende un viaje de descubrimiento por el que avanza pertrechado con ciertas técnicas, insuficientes para orientarse en un juego sin reglas que a cada paso le sorprende y desconcierta con sensaciones desconocidas. Guiado por el deseo y el placer, se mueve a tientas, sin saber adónde va, cartografiando con cuidado la geografía corporal y espiritual de la persona amada en un intercambio de delicadeza, ternura y sensibilidad. A pesar de que cada caso y cada momento son únicos e irrepetibles, muchos escritores han sucumbido a la tentación de dar consejos para orientar al neófito que se sumerge en este mar proceloso.</p>

<p>Si el amor romántico es una ilusión, que algún día será vapor, el eros es real y se hace más y más sólido con el paso del tiempo hasta engañar al amante, que siente cómo al final será polvo, más polvo enamorado</p>
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        <media:title><![CDATA[Qué es amar]]></media:title>
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  <title><![CDATA[Otra constitución para la historia]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Sat, 2 Dec 2023 10:17:27 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ Las constituciones históricas fueron obra de una España que se impuso sobre la otra. Y, quizás como consecuencia de ello, todas (salvo la de 1837 y las Leyes Fundamentales de Franco) perdieron su vigencia por hechos producidos al margen del...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Las constituciones históricas fueron obra de una España que se impuso sobre la otra. Y, quizás como consecuencia de ello, todas (salvo la de 1837 y las Leyes Fundamentales de Franco) perdieron su vigencia por hechos producidos al margen del procedimiento regulado en cada una.</p>

<p>Sólo la Constitución de 1978 fue fruto de un pacto entre las dos Españas. Y, gracias a ello, creíamos que no se repetiría el abrupto final que acompañó a las anteriores. Pero como en esta vida mortal nada es eterno, el destino ha querido poner fin al tiempo de su vigencia como ley fundamental. Y lo más asombroso es que este desenlace inesperado ocurre al margen de lo previsto en ella. Una vez más. Volvemos a las andadas. Un nuevo régimen, por el momento desconocido, que, con desdén, arrogancia y burla, impone una España sobre la otra, que se duele y no se resigna a ver destruido un sistema político que no era el suyo sino el de todos. Ello supone desenterrar el hacha de guerra y enfrentar de nuevo a las dos Españas sin dejar espacio a la tercera. ¿Cómo recordará la historia a quienes, conquistando el poder gracias al respeto de los perdedores, se valen de ellos, el poder propio y el respeto ajeno, para romper (¿definitivamente?) el consenso de la Transición o, lo que es igual, la estabilidad de un sistema que descansaba en el rango jerárquico de la ley de leyes?</p>

<p>La constitución de 1978 (ya se puede escribir con minúscula), aunque no ha sido derogada en forma (hubo un error premonitorio del BOE), se ha convertido en papel mojado. Hasta ahora, el Congreso de los Diputados gozaba de una potestad muy limitada, la de formular reglas generales que no contradigan la Constitución, sin invadir la competencia de las Comunidades Autónomas, ni inmiscuirse en la actividad de los demás órganos constitucionales, administraciones u organismos de diferente naturaleza. A partir de ahora, una mayoría coyuntural del Congreso, que en parte alberga sentimientos antiespañoles, regida por el Presidente del Gobierno, ejercerá todos los poderes del Estado sin necesidad de sujetarse a las leyes ni respetar la competencia de los demás órganos y entidades, sobre los cuales impondrá su férrea voluntad. Cualquier cosa, por disparatada que parezca, es posible, con tal de que se le dé el nombre, el rango y la fuerza de ley, por quien puede darlo, que es la mayoría del Congreso. La Constitución, hasta ahora rígida, muy rígida, de pronto se vuelve flexible. Y se puede reformar por medio de una ley orgánica. No hay diferencia ya entre poder constituyente y poder constituido.</p>

<p>Y todo ello es el resultado de una transacción comercial con los autores de un golpe de Estado, que reciben beneficios inmerecidos a expensas de los demás españoles. Ni siquiera se disimula, no hace falta recurrir como hacía la monarquía absoluta a la razón de Estado, que por pudor pululaba entre las bambalinas del poder. Conquistar el Gobierno es traficar en un mercado, el de los enemigos del comercio, en el que todo se compra y se vende. Pero ¿permite la Constitución comprar votos? ¿Es válida una votación con votos comprados? ¿Qué es más deshonesto: cambiar votos por dinero o por impunidad? Preguntas retóricas.&nbsp;</p>

<p>Asistimos a un cambio de ciclo. La inestabilidad que aqueja a la política española desde la Guerra de Independencia es ya crónica, a pesar de que durante la Restauración y durante la vigencia de la Constitución de 1978 España vivió un tiempo en el que creyó haberse curado de la enfermedad. Puro espejismo. Todo lo que está ocurriendo altera la percepción de la historia. Nos guste o no nos guste, es la realidad. Y conviene en este punto sujetar la imaginación y ver el mundo que nos rodea tal y como es. Una experiencia tan excitante como trágica.&nbsp;</p>

<p>¿Alguien será capaz de detener tamaño despropósito? La historia enseña que la locura, cuando infecta al Gobierno de España, y en los últimos doscientos años lo ha hecho con frecuencia, deja tras de sí un rastro imborrable de desolación que alcanza a generaciones enteras. Conservemos la esperanza de que algún día la cordura regrese a la vida pública y este capítulo de la historia política no sea más que una anécdota, disparatada y cómica, sin mayores consecuencias.</p>
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        <media:title><![CDATA[Otra constitución para la historia]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Florentino_Alaez_Serrano]]></media:text>
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                        <item>
  <title><![CDATA[El símbolo de la belleza invisible]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Fri, 3 Nov 2023 09:57:37 +0100</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ Desde que Umberto Eco publicara en 1980 El nombre de la rosa, la fascinación que ejercen la Edad Media, los monjes y los monasterios, no ha hecho más que crecer.&nbsp; Editoriales de gran éxito dedicadas a la literatura medieval o a la...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Desde que Umberto Eco publicara en 1980 El nombre de la rosa, la fascinación que ejercen la Edad Media, los monjes y los monasterios, no ha hecho más que crecer.&nbsp; Editoriales de gran éxito dedicadas a la literatura medieval o a la fabricación artesanal de facsímiles de calidad, parques temáticos, mercados medievales, cursos y viajes con destinos a lugares emblemáticos, novelas de suspense o de misterio cuya acción se localiza en el medievo, son signo evidente del interés que despiertan. Monasterios singulares como la abadía de Mont Saint-Michel o la Sacra di San Michele atraen a numerosos visitantes. El canto gregoriano entra en la lista de discos más vendidos. El Camino de Santiago se llena de peregrinos procedentes de los rincones más lejanos. Cualquier nueva pista que pueda conducir al Grial tiene espacio en los periódicos influyentes.</p>

<p>Al mismo tiempo, los investigadores reinterpretan la historia para descubrir una nueva Edad Media colorista y luminosa, en la que conviven la fantasía desbordante de los monstruos esculpidos en los capiteles románicos y la racionalidad severa de las disputas escolásticas, una Edad Media que enlaza con la filosofía griega y las culturas y religiones orientales de la Antigüedad y que poco a poco opera un cambio profundo en la manera de sentir del hombre occidental que se hará patente en el Renacimiento.</p>

<p>Cansado ya del arte por el arte, el aficionado busca y descubre bajo el velo de la belleza visible un mensaje oculto que le interpela y que le transporta a un tiempo exótico en el que el mundo no era lo que es hoy, un mundo de símbolos en el que nada es lo que parece. El arte mimético de la Antigüedad, que imita la naturaleza, deja paso a un nuevo arte simbólico, que expresa lo sagrado o lo trascendente por medio del símbolo. El esfuerzo continuo de cifrar y descifrar, velar y desvelar, consustancial al hombre de entonces, entusiasma al hombre de ahora.</p>

<p>El universo simbólico medieval lo abarca todo: la exégesis alegórica de la Biblia, el culto divino concebido como misterio de las antiguas religiones mistéricas, la dualidad metafísica del neoplatonismo, hegemónico casi hasta el final. El templo será el espacio (sagrado) destinado a albergar el rito sagrado y con ello el simbolismo es doble. Esta omnipresencia de lo sagrado convierte el mundo en teofanía, en manifestación de Dios. A partir de aquí, la sensibilidad del hombre medieval para percibir la belleza sobrepasa todos los límites. Lo más bello de cuanto hay es la naturaleza porque en ella se refleja como en un espejo la belleza en sí, que es Dios. Esta confusión de la belleza con la divinidad en el arte sagrado y en general en la contemplación del mundo, aproxima a la mística la experiencia estética, que entonces deviene inefable.</p>

<p>Además, algún monje como el abad Suger de Saint-Denis siente una fascinación por el brillo del oro y de las piedras preciosas que le impulsa a&nbsp; elevar la experiencia estético-mística a la máxima potencia con la arquitectura gótica, creando un templo cuyo interior se inunda de luces de colores. En él los monjes cluniacenses, por medio del canto gregoriano, que se corresponde con la música de las esferas y con la que entonan los coros angélicos, vivirán el rito sagrado como símbolo y experiencia anticipada de la gloria.</p>

<p>Junto a la belleza sensible el hombre medieval percibe una belleza inteligible (invisible), gracias al símbolo. Todo el arte medieval es simbólico. Ser capaz de desentrañar su significado es el desafío que lanza al hombre moderno.</p>
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                        <item>
  <title><![CDATA[El Madrid de los místicos]]></title>
      <category><![CDATA[Opinión]]></category>
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  <pubDate>Tue, 19 Sep 2023 19:14:26 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Florentino Aláez Serrano]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[ Ávila es la capital de la mística, por lo menos de la mística ortodoxa. Pero Madrid también tiene lo suyo. Místicos ortodoxos y heterodoxos gozaron y sufrieron a su paso por la villa.&nbsp; Hoy su peripecia sobrevive en el recuerdo. 

 Pedro Ruiz...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p>Ávila es la capital de la mística, por lo menos de la mística ortodoxa. Pero Madrid también tiene lo suyo. Místicos ortodoxos y heterodoxos gozaron y sufrieron a su paso por la villa.&nbsp; Hoy su peripecia sobrevive en el recuerdo.</p>

<p>Pedro Ruiz de Alcaraz era un alumbrado de Guadalajara que fue condenado a cárcel perpetua por la Inquisición de Toledo en 1529. Vivió algún tiempo en Madrid, al servicio de Benito de Cisneros, sobrino del cardenal, en la casa que ocupaba, y que hoy se conserva, en la Plaza de la Villa.&nbsp;</p>

<p>San Juan de la Cruz fue rector del colegio de carmelitas descalzos de Alcalá desde abril de 1571 hasta el verano de 1572. Y asiste a los definitorios y capítulos que se celebran en Madrid en 1586, 1587, 1588 y 1591 en el convento de San Hermenegildo, que estaba en la calle de Alcalá, en el solar que hoy ocupa la iglesia de San José. Su discípula predilecta, Ana de Jesús, conocida como la Reina por su belleza, fue fundadora y primera priora de los conventos de Granada (1582), Madrid (1586), París (1604) y Bruselas (1607). Su mentor afirma en el prólogo del Cántico espiritual que “nuestro Señor ha hecho merced de haberla sacado de esos principios y llevádola más adentro del seno de su amor divino”. En la escala mística ha dejado de ser principiante y se ha convertido en aprovechada o, tal vez, en perfecta. Siendo&nbsp; priora del convento de Madrid, no tiene empacho en contrariar el deseo de sus superiores y entrega los manuscritos de santa Teresa a fray Luis de León para que los imprima.&nbsp; El viejo catedrático la visita de continuo, hasta el punto de casi todos los días permanece su mula cuatro o cinco horas a la puerta del convento de San José y Santa Ana, en la Red de San Luis, en el que residía la monja. Y le dedicará su último libro Exposición del Libro de Job, que Ana intentará imprimir a toda costa, aun sabiendo que con ello transgredía la prohibición de traducir la Biblia al romance, motivo por el cual no se publicará hasta 1779. Ana pagará cara su rebeldía. En el convento de Madrid sufre en 1591 una visita canónica de sus superiores, que la encierran en su celda durante tres años, con prohibición de visitas y de recibir la comunión diaria (solo podía hacerlo una vez al mes).</p>

<p>Otro místico fue el padre Jerónimo de la Madre de Dios (no confundir con el confesor de santa Teresa), que vive en Madrid a partir de 1613 en olor de santidad y, animado por la beatificación de santa Teresa, escribe el libro hoy perdido El discípulo espiritual, que trata de oración mental y de espíritu, por el que será condenado en 1618 a retractar de vehementi&nbsp; 61 proposiciones, 25 heréticas, 29 erróneas, tres sacrílegas y las demás escandalosas, temerarias y con sabor de herejía, reclusión por una año en un convento, destierro por cinco años de Madrid y Toledo, y a no predicar, confesar ni escribir de por vida sobre temas religiosos. Creía que el ascenso místico hace el hombre impecable, como da a entender la proposición 38 (herética): “El que llega a este estado de perfección corre por donde quiere y a donde quiere sin leyes ni reglas; que es espíritu de libertad”.</p>

<p>El convento benedictino de San Plácido, en la calle del Pez, fue&nbsp; escenario de fenómenos de posesión diabólica y sexo entre 1625 y 1628, que dieron lugar a una serie de complejos procesos inquisitoriales, incluso contra los propios fundadores, Jerónimo de Villanueva, secretario del Consejo de Estado y uno de los hombres más poderosos del reino mientras gobernó el Conde Duque de Olivares, y su prometida Teresa de la Cerda. El más culpable, y castigado con mayor severidad, fue el prior fray Francisco García Calderón, que se había infectado con la herejía de los alumbrados en Sevilla.</p>

<p>Tiempos recios en los que se fraguó la literatura del Siglo de Oro.</p>
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