El SEPE gestionará una prestación extraordinaria para trabajadores afectados por los incendios
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto-ley con medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026, que incorpora una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema destinada a los trabajadores que deban interrumpir temporalmente su actividad como consecuencia de estos fuegos.
La iniciativa se ha impulsado tras los incendios que han llevado a declarar la emergencia de interés nacional, especialmente en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo. No obstante, el Gobierno ha precisado que las medidas podrán aplicarse a cualquier incendio que requiera actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de 2026, incluso cuando los daños afecten a trabajadores o empresas situados fuera de los municipios directamente afectados.
La prestación estará gestionada por el SEPE
La nueva ayuda será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y tendrá carácter contributivo. Está dirigida a las personas que no puedan desempeñar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran quienes no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades y, por ese motivo, no puedan recuperar los bienes necesarios para acudir a su puesto de trabajo, siempre que el teletrabajo no sea una alternativa.
También podrán acogerse a esta prestación quienes necesiten dedicar tiempo a limpiar o reacondicionar su vivienda, trasladar pertenencias, recuperar enseres o realizar trámites administrativos presenciales vinculados con la emergencia.
También cubrirá situaciones de cuidado familiar
La norma contempla igualmente la protección de las personas que deban asumir tareas de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas por los incendios.
La cobertura incluye también los supuestos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios, cuando esta situación impida acudir al puesto de trabajo.
Sin periodo mínimo de cotización y con una duración máxima de cuatro meses
La Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema tendrá un carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización previo.
Su cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses. Además, la percepción de esta ayuda no reducirá las cotizaciones acumuladas de cara a futuras prestaciones por desempleo.
El derecho a percibirla se generará desde el momento en que se produzca la suspensión efectiva del contrato de trabajo.
Refuerzo de las garantías laborales
El real decreto-ley incorpora también medidas destinadas a reforzar la protección de los trabajadores afectados.
En este sentido, establece que cualquier represalia empresarial por ejercer los derechos reconocidos en la norma será considerada nula.
Ampliación del permiso por fallecimiento relacionado con los incendios
La norma amplía igualmente el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales.
En estos casos, el permiso podrá alcanzar hasta cinco días hábiles, computados desde el hecho causante y hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.
Aplicación con efectos retroactivos
Las medidas aprobadas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026 y permanecerán vigentes hasta la finalización de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el real decreto-ley entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).