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Multa al PSOE de Madrid por propaganda electoral en jornada de reflexión

PSOE - Servimedia
La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado con una multa de 250 euros a Marta Bernardo Llorente, secretaria de Organización del PSOE de Madrid, por infringir la normativa electoral al difundir propaganda en la jornada de reflexión de los comicios al Parlamento de Cataluña, celebrados el pasado 12 de mayo

La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado con una multa de 250 euros a Marta Bernardo Llorente, secretaria de Organización del PSOE de Madrid, por infringir la normativa electoral al difundir propaganda en la jornada de reflexión de los comicios al Parlamento de Cataluña, celebrados el pasado 12 de mayo.

El motivo de la sanción

La denuncia, interpuesta por Vox, señalaba una publicación realizada por el PSOE de Madrid en la red social X (antigua Twitter), en la que aparecía una imagen caricaturizada del candidato del PSC, Salvador Illa, junto al texto "Salvador". Este mensaje ya había sido empleado durante la campaña electoral catalana.

El PSOE de Madrid argumentó que:

  • La publicación no estaba vinculada a publicidad pagada.
  • Respondía a un "gesto de cariño y afecto" hacia Illa y reflejaba una "convicción personal".
  • El mensaje fue eliminado de inmediato tras la reclamación.

Sin embargo, la JEC determinó que la publicación constituía propaganda electoral, prohibida durante la jornada de reflexión, según el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Circunstancias atenuantes

A pesar de la infracción, la JEC consideró varios factores atenuantes:

  • La retirada inmediata del contenido.
  • La limitada influencia de la publicación, dado que se trataba de unas elecciones de ámbito territorial diferente al del PSOE de Madrid.
  • La ausencia de una solicitud explícita de voto en el mensaje.

Por estas razones, la sanción impuesta se encuentra en el tramo inferior del baremo legal, y la JEC destacó que Marta Bernardo Llorente no puede ser considerada como autoridad o funcionaria a efectos electorales, dado que su partido no participaba en esos comicios.

Posibilidad de recurso

La resolución de la JEC es firme en el ámbito administrativo-electoral, pero el PSOE de Madrid dispone de un plazo de dos meses para presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

Este incidente subraya la importancia de respetar los periodos de reflexión electoral y las normativas asociadas, incluso cuando las acciones puedan parecer simbólicas o de bajo impacto.