La cena de los idiotas
Comprobaba ayer atónito -lo sigo haciendo- el curioso “happening” entre el General de División D. Fernando Mora y el Teniente General D. Luis Antonio del Castillo. La escena era acorde, en cuanto a la puesta en escena del segundo de ellos, a la mismísima interpretación de Francois Pignon en aquella divertida comedia “La Cena de Los Idiotas” (1998). Allí, Pierre Brochant y sus amigos se deleitaban en convidar todos los miércoles a un sujeto de escasas luces para que les amenizara sus cenas, tomándole el pelo y aventurándolo a pronunciarse sobre espinosas cuestiones. El corolario consistía invariablemente la formulación de razonamientos y premisas a cual más extravagante y de estrambote. Pero también me recordó a nuestro tan admirado y querido Miguel Gila en aquellos imperecederos sketchs sobre la guerra: “¿es el enemigo?”; “¿ustedes podrían parar la guerra a un momento?”; “se nos ha atrancado el cañón (…) el Sargento es que ha metido la cabeza para pasar revista y no la puede sacar”.
Pues bien, en parecidos términos -créanlo ustedes o no- transcurría una tensa conversación nada menos que entre dos generales: el de División, D. Fernando Mora, reprochándole al Teniente General del Castillo que no podía dejar de cumplir con una obligación civil institucional a cargo de la Benemérita en una fecha tan señalada como lo era y lo es el 2 de mayo; y el Teniente General del Castillo, dirigiéndole tibiamente orden al primero -después convertida en mera recomendación o invitación con los consabidos “apremios de rigor”- e insistiéndole en que debía de dejar de acudir a tan señalada cita, supuestamente para dar cumplimiento a una serie de consignas enteramente arbitrarias y políticas procedentes de la Dirección General de la Guardia Civil.
Todas aquellas “recomendaciones” serían así dirigidas hacia su destinatario, en lugar -a la vista de lo delicado de la misma- de un ejercicio de racionalidad y de cortesía y apelando por el contrario, como antaño se hacía en el Ejército, a una serie de sustantivos de grueso trazo que no es menester aquí reproducir. Mucho ha mejorado el Ejército español en las recientes décadas. Y muchos, sino todos, vienen ya siendo sus oficiales y suboficiales, que, con sobresalientes estándares de cualificación y de formación han dejado ya de apelar constantemente al valor y al cumplimiento de su deber en esos gruesos e impropios términos. Pero es que, además y tal y como sus propias Reales Ordenanzas exigen y seguidamente veremos, así como su propio Código Penal militar previene y castiga, tales descortesías, apremios y despropósitos, jamás pueden ni deben tolerarse y, menos aún, entre generales del ejército español.
Sr. Teniente General, con tal actitud no pretenda usted hacernos creer que “el honor es su divisa”. Ignoro si en otros casos, pero en este, su divisa es el deshonor. Y con ello no merece usted la distinción de excelencia -“vuecencia” - que su rango le dispensa. Simplemente y tras ese lamentable espectáculo, las características y valores que la propia definición del término tiene acuñada conforme a la definición de la RAE (2): “Tratamiento de respeto y cortesía que se da a algunas personas por su dignidad o empleo”, para Ud. han desaparecido.
Y, a sabiendas de la imposibilidad del dictado de una orden con tales premisas, el Teniente General de la Guardia Civil no vacilaría entonces en dirigir a su subordinado a solicitar su pase a la Reserva en caso de perseverar en no cumplir aquello que cabalmente no tenía que cumplirse. Y así y tras hacer indebido alarde de sus atributos masculinos y a sugerirle a su subordinado la utilización “colutoria” de sus “pudendas partes” a la que el General Mora se vería “abocado” -nunca mejor dicho- en caso de no allanarse a sus “sugerencias”, se aventuraría incluso a concluir su arrebatado alegato sugiriéndole que abandonara el Cuerpo para ingresar en la Reserva. Y esto vuelve a ser, de nuevo, intolerable: ¿Cómo es posible que un Teniente General, por mucho que lo sea, dirija por las buenas a una situación de reserva a un subordinado en plenitud de facultades por no limitarse a cumplir una mera “recomendación” a sabiendas, además, de que no tiene por qué cumplimentarla?; ¿Cómo es posible que se atreva y aventure así a dirigirlo a cobrar sin más del Erario Público, sin trabajar, cuando está en plenas facultades y condiciones para ello? La sinrazón es palmaria: porque además se dispone gratis et amore del dinero público y se incurre en gastos innecesarios, sin razón ni justificación de ninguna clase, por las buenas y sin rendir cuentas a nadie. Y así y ya de paso y con tamaña “dosis de autorresponsabilidad” eliminamos de paso el problema.
Llegados a este punto, nos preguntaremos en manos de quien estamos dejando algo tan serio como lo es la seguridad del Estado. Y lo diremos por una razón muy sencilla y que cualquiera alcanza a comprender: ¿Puede cabalmente entenderse y admitirse que uno de los máximos jefes de los servicios de espionaje y de seguridad del Estado, que viene constantemente haciendo de las grabaciones telefónicas y escuchas el eje fundamental de su trabajo de investigación, pueda ser “pillado” en un enredo de estas características?; ¿Puede no maliciarse un responsable de ese nivel y responder tan abrupta como irracionalmente, cuando -a la vista está- su interlocutor utiliza un perfil bajo y que lo está así “cazando”? Sinceramente, señores y señoras, con el debido respeto y en mi modesta opinión, la actuación de dicho Teniente General, por la falta de templanza y de intuición, entre otras cosas, exigible no solo a su cargo sino a cualquiera de menor rango, simplemente “no pasa el corte”. No puede ni debe estar ahí. No debe ostentar tales responsabilidades por la seguridad de la Nación y de sus habitantes.
Dicha actitud descrita y ya difícilmente objetable o disimulable dada su divulgación y su reconocimiento expreso, infringe o no de plano muchas de las exigencias que al estamento militar se imponen por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban en la Real Orden para las Fuerzas Armadas (BOE número 33, de 7 de febrero de 2009), en muchos de sus preceptos.
Y así por ejemplo: (i) los referentes a la cortesía “sean militares o civiles”, al cumplimiento con las obligaciones derivadas de las misiones de las Fuerzas Armadas, de su condición militar y de su sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares (arts. 32 y 52) ; (ii) los que afectan a su actuación como servidor público, con la consiguiente “específica obligación de profesar y guardar respeto a civiles y militares y dignidad de las personas” y a la no sumisión o imposición a otros “de medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos”, (artículos 51 y 52); (iii) los referentes a sus principios de actuación entre los cuales figuran su cumplimiento del deber, ética, deferencia con los civiles y liderazgo, ejemplaridad y la promoción de del entorno cultural (arts. 16, 32, 54), “sin nada tener que temer de la arbitrariedad” (art.18); (iv) y, en el particular de la apelación a la dignidad antes señalada, los que atañen a la primacía de los principios éticos, o a la aspiración a la Justicia definida como “nada que temer de la arbitrariedad”. Pues bien, ninguno de ellos parece encajar en las desatemperadas y destempladas recomendaciones ni en los mencionados alardes sexuales efectuados por el Sr. Teniente General frente a su subordinado.
Y no peores conclusiones pueden apreciarse en la descrita actitud del Sr. Teniente General en lo referente a la ausencia de primacía de principios éticos en su actuación (art. 15); al estilo, liderazgo y a la responsabilidad en el ejercicio del mando (arts. 53, 54, y 55); y en lo que respecta al ejercicio de autoridad y razonamiento de órdenes (artículo 61 y 63), en lo que atañe a la razonabilidad de las dadas, a la proscripción de la arbitrariedad, y a la actuación siempre bajo el principio de equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad.
En definitiva, que nuestro brioso y desatemperado Teniente General, lejos de no tener motivos para dimitir, tiene demasiados. Y, si el honor fuera su divisa, lo haría con carácter inmediato, en el entendimiento, además, de que no solo se habrían producido los incumplimientos dichos que podrían ser objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en vía administrativa (y, desde luego y visto lo visto eso no va a ocurrir), sino porque, además, su actuación pudiera devenir en su responsabilidad de carácter penal con arreglo al Código Penal Militar aprobado por ley Orgánica 14/2015, de 15 de octubre de 2015. Así y en efecto, al Capítulo Tercero de su libro Segundo, Título II (arts. 45 a 48, inclusive), en materia de abuso de autoridad, con las consiguientes responsabilidades de índole penal militar en la medida de impedir arbitrariamente el ejercicio de un derecho; inferir trato humillante o degradante a los inferiores; amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar, o atentar de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.