Casa de Mujeres Enamoradas custodiada por un alguacil
El historiador y cronista oficial de la Villa de Madrid José Corral, en una descripción de barrio de El Rastro, que publicó en los Anales del Instituto de Estudios Madrileños de 2004, rescató una anécdota que da pie a tratar de saber más cosas del Madrid del siglo XVII. Según explica, “en la calle de la Arganzuela estuvo hasta 1623, la «Casa de las Mujeres Enamoradas» que tenía, en sus comienzos, entrada por la calle de Toledo que hubo que cerrar por protestas vecinales (…) desde entonces se entró sólo por lo que había sido acceso secundario y trasero en la calle de Arganzuela, en la segunda casa a mano derecha entrando por la calle de Toledo, la calle llevó algún tiempo el nombre de Calle de las Damas (…) en la Casa del Amor estaba destinado, oficialmente, y parece que tenía residencia, un Alguacil de Corte, dedicado a vigilarla y seguramente a impedir pendencias y alborotos. En estos días últimos de su estancia en este lugar el Alguacil destinado era Fernando de Brizuela”.
Lo primero que choca es la denominación de “enamoradas”, pero recurriendo a un diccionario de la época, “El tesoro de la lengua castellana o española” de Sebastián de Covarrubias (1611), en su segunda acepción nos dice: “Enamorada. Siempre se toma por mala parte, como mujer enamorada o amiga”. El porqué del año 1623 tiene una explicación más sencilla. Por Pragmática de 10 de febrero de ese año el rey Felipe IV señalaba: “Ordenamos y mandamos que, de aquí en adelante en ninguna ciudad, villa, ni lugar de estos reinos se pueda permitir ni permita mancebía ni casa pública, donde las mujeres ganan con sus cuerpos”. Felipe IV, rey simultáneamente muy religioso y muy pecador tuvo este tipo de iniciativas, a la vez que no podía reprimir utilizar los prostíbulos o tener numerosas amantes, la más famosa de todas ellas la actriz Inés de Calderón “La Calderona”, madre del hijo extramatrimonial del rey: Juan José de Austria.
La prostitución estaba regulada en Castilla desde el siglo XIV, con el ordenamiento de Alfonso XI de 1337, ampliado y precisado por los Reyes Católicos y Felipe II, con especificidades para los rufianes, maridos consentidores y clérigos, pero en esencia, según recoge el catedrático de Historia Ricardo García Cárcel: “La reglamentación para el ejercicio de la prostitución establecía que la postulante sería mayor de doce años, huérfana o de padres desconocidos, o abandonada por su familia (y que ésta no sea noble), y que hubiera perdido la virginidad. Es obligación del juez, antes de otorgar el permiso, intentar disuadir a la aspirante con una plática moral. Tras cumplir con este requisito —puramente formal y que consistía en la simple lectura de una frase de circunstancias—, la mujer quedaba autorizada para ejercer”.
El embajador de Francia en Madrid en 1659, Antoine III de Gramont, en sus Memorias, publicadas póstumamente en 1716, explica que a mediados del siglo XVII había en la Corte española más de 80 mancebías. Dato que pone de manifiesto el escaso éxito de la Pragmática de prohibición de 1623. De hecho, el mismo Felipe IV, por Ley VIII de 11 de julio de 1661, indicaba: “Por diferentes órdenes tengo mandado e procuren recoger las mugeres perdidas; y echo menos que en las relaciones, que se me remiten por los Alcaldes , no se me da cuenta de cómo se executa: y porque tengo entendido , que cada dia crece el número de ellas , de que se ocasionan muchos escándalos y perjuicios á la causa pública, daréis órden á los Alcaldes, que cada uno en sus quarteles cuide de recogerlas , visitando las posadas. donde viven; y que las que se hallaren solteras y sin oficio en ellas, y todas las que se encontraren en mi Palacio, plazuelas y calles públicas de la misma calidad, se prendan y lleven á la casa de la galera (cárcel de mujeres), donde esten el tiempo que pareciere conveniente”.
Javier de Lucas, en el blog “Revive Madrid”, da cuenta de que en el siglo XVII la mancebía más cara de Madrid era la de la calle Francos (actual Cervantes) y la más barata la que se encontraba en la plaza del Alamillo.
El médico higienista Felipe Monlau, en la revista “El Monitor de la Salud de la Familias y de la Salubridad de los Pueblos”, del 15 de febrero de 1861, publicó una excelente recopilación de la ordenación de la prostitución en España, basándose en el Libro XII de la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805.