Renta 2025: Exenciones, ayudas por la DANA y cómo declarar las criptomonedas
La campaña del IRPF trae novedades importantes: algunas ayudas están exentas, otras tributan parcialmente, y las criptomonedas entran de lleno en el radar de la Agencia Tributaria
La campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, ya ha comenzado. Desde el pasado 2 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones, este año con importantes novedades tanto en materia de exenciones como en lo relativo a ayudas públicas y activos digitales como las criptomonedas. La Agencia Tributaria refuerza este año su control sobre las operaciones económicas no tradicionales y los beneficios extraordinarios, a la vez que ofrece nuevas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Quiénes están exentos de presentar la declaración?
Como cada año, hay determinados colectivos que no están obligados a declarar. En 2025, están exentos:
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Quienes hayan percibido ingresos por rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador.
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Si se ha tenido más de un pagador, el umbral se reduce a 15.876 euros, siempre que la suma del segundo y restantes no supere los 1.500 euros.
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Aquellos cuyos rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, así como ganancias patrimoniales sujetas a retención, no superen los 1.600 euros anuales.
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Contribuyentes que solo hayan percibido ayudas públicas o rentas imputadas por un importe total inferior a 1.000 euros.
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Quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
A estos supuestos se suman exenciones específicas como las prestaciones por maternidad y paternidad, el Ingreso Mínimo Vital, indemnizaciones por despido improcedente hasta 180.000 euros, premios reconocidos oficialmente, y otras ayudas sociales debidamente reguladas.
Ayudas por la DANA: ¿debo incluirlas en la declaración?
Las lluvias torrenciales provocadas por la DANA en octubre de 2024 generaron una ola de compensaciones públicas y privadas dirigidas a los afectados. Pero, ¿cómo tributan estas ayudas?
Según establece la Agencia Tributaria, las ayudas por destrucción de bienes (viviendas, vehículos, mobiliario) están exentas de tributar. Esto incluye las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
En el caso de las ayudas para reparación de daños, su tratamiento fiscal depende del importe recibido:
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Si la ayuda no supera el coste de la reparación, no tributa.
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Si la ayuda excede el coste, el excedente sí debe declararse como ganancia patrimonial.
Por otro lado, las compensaciones por desalojo de vivienda habitual o local comercial, así como las ayudas extraordinarias de empleadores a empleados por daños personales o materiales, están completamente exentas, siempre que no superen el valor real del perjuicio acreditado.
Además, comunidades como la Comunidad Valenciana han aplicado deducciones específicas para los damnificados: hasta un 30% del gasto en reparación de la vivienda habitual, con un máximo de 9.900 euros, siempre que se justifique debidamente con facturas.
Criptomonedas: qué debes declarar, cómo y por qué
Una de las grandes novedades de esta campaña es el endurecimiento del control fiscal sobre los criptoactivos. La Agencia Tributaria ha hecho obligatorio declarar las operaciones con criptomonedas, tras el aumento de inversores en estos activos en España.
¿Qué operaciones deben incluirse?
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Ventas, intercambios y permutas de criptomonedas: generan ganancias o pérdidas patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro.
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Estas operaciones tributan según los siguientes tramos:
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Hasta 6.000 €: 19%
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Entre 6.000 € y 50.000 €: 21%
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De 50.000 € a 200.000 €: 23%
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De 200.000 € a 300.000 €: 27%
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Más de 300.000 €: 30%
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Estas ganancias deben declararse en las casillas 1800 y siguientes del formulario de IRPF. Para calcular la ganancia, se utiliza el método FIFO (First In, First Out), que considera que las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras en venderse.
¿Y si has tenido pérdidas?
Las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro siguientes, hasta un máximo del 25% anual. Esto puede ayudar a reducir la carga fiscal.
Criptomonedas en el extranjero
Si posees criptoactivos en plataformas fuera de España y su valor supera los 50.000 euros, debes presentar el Modelo 721, un formulario de carácter informativo. Esta obligación también afecta a aquellos que hayan recibido criptomonedas como donación o herencia.
Criptomonedas y Patrimonio
Quienes superen el límite exento del Impuesto sobre el Patrimonio deberán incluir sus criptomonedas en el modelo 714, usando como referencia su valor a 31 de diciembre del año anterior.
Actividad económica con criptomonedas
En el caso de dedicarse profesionalmente al minado de criptomonedas o a su intermediación, es obligatorio darse de alta como autónomo, declarar los rendimientos como actividad económica y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Fechas clave de la campaña de la Renta 2025
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2 de abril: Inicio de la presentación por internet.
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6 de mayo - 30 de junio: Atención telefónica con cita previa.
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2 de junio - 30 de junio: Atención presencial en oficinas.
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25 de junio: Último día para declaraciones con domiciliación bancaria.
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30 de junio: Fin del plazo para presentar la declaración.
Este año también se incorpora la posibilidad de pagar la Renta a través de Bizum, y se amplía la deducción por maternidad y los beneficios para mutualistas jubilados.
La Renta 2025 llega con cambios relevantes para miles de contribuyentes. Las ayudas por catástrofes naturales, como la DANA, están en su mayoría exentas, pero es fundamental revisar bien las condiciones. En cuanto a las criptomonedas, su fiscalidad ya no es una zona gris: quien haya operado en 2024, está obligado a declarar sus movimientos, tanto si ha ganado como si ha perdido. Una buena planificación, documentación y, si es necesario, asesoramiento especializado, será clave para evitar errores o sanciones.