Comienza el periodo voluntario de pago de tributos en Madrid: así puedes obtener tu carta de pago o un duplicado de recibo si no lo has recibido
Del 1 de abril al 2 de junio se puede abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otras tasas municipales. Si no has recibido la carta de pago, el Ayuntamiento de Madrid permite obtener un duplicado fácilmente online.
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia Tributaria Madrid, ha activado el periodo voluntario de pago de tributos municipales, que se extenderá desde el 1 de abril hasta el 2 de junio de 2025. Durante este plazo, los contribuyentes madrileños podrán abonar, entre otros, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y otras tasas y precios públicos de cobro periódico, como la tasa de cajeros automáticos en vía pública o el paso de vehículos por aceras.
Como cada año, se ha enviado por correo postal la carta de pago a los domicilios fiscales de los contribuyentes. Sin embargo, si por cualquier motivo no se ha recibido o se ha extraviado, el Ayuntamiento permite obtener un duplicado del recibo de forma sencilla a través de su sede electrónica.
¿Qué hacer si no has recibido tu carta de pago?
Si a estas alturas del mes no has recibido la notificación correspondiente, no es necesario esperar ni acudir presencialmente. El Ayuntamiento recuerda que cualquier ciudadano puede descargar un duplicado del recibo para el pago voluntario directamente desde el portal de la Agencia Tributaria Madrid.
Solo es necesario introducir el DNI/NIF del titular del recibo y el número de matrícula o referencia catastral del bien sujeto a tributo. Una vez descargado, puede abonarse de las siguientes formas:
- A través de la banca online o cajeros automáticos de entidades colaboradoras.
- Con tarjeta bancaria mediante el servicio de pago en línea.
- Presencialmente en bancos o entidades financieras habilitadas.
- En oficinas de atención al contribuyente del Ayuntamiento con cita previa.
Tributos incluidos en el periodo voluntario
El periodo voluntario de pago de abril a junio incluye los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados)
- Tasa por cajeros automáticos en vía pública
- Precios públicos por reservas de espacios o aprovechamientos especiales
- Cualquier otro tributo de cobro periódico cuya gestión corresponda al Ayuntamiento
Este calendario no incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuyo periodo de pago se abrirá más adelante, conforme al calendario fiscal de 2025.
Puedes consultar todas las fechas oficiales en el Calendario tributario del Ayuntamiento de Madrid.
¿Qué ocurre si no se paga en plazo?
El Ayuntamiento recuerda que el impago dentro del periodo voluntario comporta recargos y costes adicionales en vía ejecutiva. Además, podría conllevar el embargo de cuentas o bienes en caso de acumulación de deudas.
Por ello, las autoridades fiscales madrileñas recomiendan a los contribuyentes:
- Revisar su buzón postal o electrónico.
- Consultar su situación tributaria en la sede electrónica.
- Abonar dentro del plazo (hasta el 2 de junio de 2025).
- Solicitar fraccionamientos o aplazamientos si fuera necesario.
Atención ciudadana y ayuda personalizada
Para resolver dudas o recibir asistencia, la Agencia Tributaria Madrid ofrece los siguientes canales:
- Teléfono gratuito de información tributaria: 010 (desde Madrid) o 915 298 210 (fuera de Madrid).
- Sede electrónica: agenciatributaria.madrid.es.
- Atención presencial con cita previa en las oficinas de atención integral al contribuyente.