Covid-19

El Supremo avala que la Comunidad no estaba obligada a medicalizar las residencias durante la pandemia

Muestras de covid-19 para analizar en un laboratorio - Foto de Jorge Villa / Servimedia
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés contra la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazaba la reclamación del Consistorio sobre la falta de medicalización de las residencias de mayores durante el inicio de la pandemia de Covid-19

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés contra la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazaba la reclamación del Consistorio sobre la falta de medicalización de las residencias de mayores durante el inicio de la pandemia de Covid-19. El Supremo concluye que la Comunidad de Madrid actuó conforme a la legalidad y que no tenía la obligación legal de convertir estos centros en instalaciones médicas.

El recurso del Ayuntamiento de Leganés

El 24 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Leganés presentó un recurso contra la Comunidad de Madrid basado en la Orden SND/265/2020, emitida el 19 de marzo por el Ministerio de Sanidad, que establecía medidas específicas para residencias de mayores y centros socio-sanitarios. Según el Consistorio, dos residencias en Leganés enfrentaban una situación crítica debido a la falta de personal sanitario, recursos para realizar pruebas de Covid-19, y mecanismos para proteger a residentes no contagiados.

El Ayuntamiento acusó a la Consejería de Sanidad de no asumir su responsabilidad en garantizar una adecuada atención sanitaria en las residencias. Argumentaba que la Comunidad debía haber proporcionado recursos y personal para medicalizar estos centros y proteger a los residentes.

Argumentos del Tribunal Supremo

En su auto, el Supremo avala la postura de la Comunidad de Madrid, argumentando que los criterios establecidos en la Orden SND/265/2020 eran "orientativos" y no imponían a la comunidad autónoma la obligación de transformar las residencias en centros de atención médica. La sentencia subraya que la responsabilidad de garantizar la atención médica se cumplió mediante las derivaciones hospitalarias y no mediante la medicalización directa de las residencias.

El fallo establece que no existía un mandato legal que obligase a la Comunidad de Madrid a proporcionar los recursos necesarios para convertir las residencias en centros médicos, ratificando así la actuación de la Consejería de Sanidad durante ese periodo crítico.

Reacciones al fallo

El fallo judicial ha sido recibido como una victoria para la Comunidad de Madrid, que siempre defendió haber actuado conforme a la normativa vigente. Desde el gobierno regional, se ha reiterado que las medidas adoptadas durante la pandemia priorizaron la atención médica a través del sistema hospitalario, asegurando la asistencia necesaria para los residentes en situación de emergencia.

Por su parte, el Ayuntamiento de Leganés ha manifestado su desacuerdo con la decisión judicial, argumentando que las carencias en las residencias durante la pandemia demostraron la necesidad de una mayor intervención por parte de las autoridades regionales.

Un fallo con implicaciones más amplias

Este fallo judicial sienta un precedente sobre las responsabilidades de las comunidades autónomas en situaciones de emergencia sanitaria y las medidas que deben adoptar en residencias de mayores. La sentencia concluye que las comunidades no están obligadas a medicalizar residencias, pero sí a garantizar la atención médica mediante los recursos del sistema hospitalario.

El fallo cierra un capítulo más en el debate sobre la gestión de la pandemia, especialmente en lo que respecta al cuidado de los mayores, uno de los colectivos más vulnerables y afectados durante la crisis del Covid-19.